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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43045-2007

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Fecha: 06 de julio de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTIVA CONFEDERACIÓN MINERA DE CHILE-SANTIAGO CENTRO

Fuentes: Ley N° 16.744; Ley N° 19.129

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s. 39954, de 2003; 65155, de 2006; 30590, de 2007, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia instruyó al Instituto de Normalización Previsional que debía continuar pagando la pensión de invalidez parcial de la Ley N° 16.744, a una persona, cesando la indemnización compensatoria del carbón de la Ley N° 19.129.

En esta oportunidad, esa Confederación ha solicitado la reconsideración de lo resuelto, afirmando que el interesado tuvo desconocimiento de la incompatibilidad entre ambos beneficios, manifestando su voluntad de rechazar la pensión de la Ley N° 16.744.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 19.129, modificada por la Ley Nº 19.173, la indemnización compensatoria sólo es compatible con la pensión de invalidez profesional, en la medida que el beneficiario ya se encuentre en goce de esta última al momento de otorgársele la indemnización de que se trata. En cambio, si el trabajador en goce de la indemnización compensatoria se le concede con posterioridad una pensión de invalidez, deberá cesar en el goce de aquélla indemnización.

Por otra parte, cabe hacer presente que, conforme al artículo 88 de la Ley Nº 16.744, los derechos que tal ordenamiento legal confiere son personalísimos e irrenunciables.

En consecuencia, no resulta procedente acceder a lo solicitado.

TítuloDetalle
Ley 19.173ley 19.173
Ley 19.129ley 19.129
Artículo 16ley 19.129, artículo 16
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 88Ley 16.744, artículo 88