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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43868-2007

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Fecha: 10 de julio de 2007

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFE DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 41, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. informó a esta Superintendencia que el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de esa entidad acordó modificar su reglamento particular, aprobado por el D.S. N° 41, con el fin de facultar al citado Bienestar, para contratar seguros, así como también, alzar el tope de cotización de los afiliados y establecer un beneficio por concepto de navidad y vacaciones.

Adjunta informe de su asesor jurídico exponiendo y fundamentando las modificaciones referidas.

Sobre el particular y previo estudio de los antecedentes acompañados, esta Superintendencia cumple con manifestar que la proposición de modificación del reglamento particular que se formula se ajusta a las instrucciones impartidas, por lo que no tiene reparos de fondo que formular.

No obstante lo anterior, cabe señalar que a fin de materializar la modificación del reglamento particular actualmente vigente del Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de Aysén, es necesario que se remita a esta Superintendencia, junto al oficio conductor, el respectivo proyecto, con formato de decreto supremo, en el que se propongan las modificaciones que se pretende incorporar.

Para su orientación, se adjunta el siguiente ejemplo de formato de decreto supremo:

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE.........(INDICAR INSTITUCIÓN DE LA QUE EL BIENESTAR FORMA PARTE).....................APROBADO POR D.S. N° ..., DE (AÑO), DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm .... Santiago......de.....de 2007.- Visto: lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, y el D.S. N° (aquí indicar el número del decreto supremo que contiene el reglamento particular que se modificará), de (año), ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

DECRETO:

Artículo Único.- Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de.........(aquí se debe volver a singularizar la entidad a que pertenece el Bienestar) aprobado por D.S. N° , de.. (aquí se singulariza el decreto supremo que contiene el reglamento particular que se modificará, indicando el año), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyase la letra c) del articulo 6° del reglamento particular por la siguiente:

"c) Con el aporte mensual de sus afiliados activos o pasivos, de hasta el 3% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación mensual, que será determinado por el Consejo Administrativo.", y

2.- Agréguese a continuación del artículo 14, el siguiente artículo 14 Bis:

"El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida para sus afiliados y seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguro.".

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- XXX, Presidente de la República.- XXX, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- XXX, Ministro del área a la que corresponda la entidad de la que el Servicio de Bienestar forma parte."

Asimismo, cabe señalar que esta Superintendencia recomienda que la modificación se formule de acuerdo al orden numérico de los artículos, esto es, indicando primero la modificación al artículo 6º y luego al artículo 14 bis. Con respecto a éste último y dado que de los antecedentes ello no resulta claro, cabe agregar que esta Superintendencia entiende que el nuevo artículo 14 bis contendrá tanto la facultad de contratar seguros, como el nuevo beneficio por concepto de navidad y vacaciones.

Por tanto, se devuelven los antecedentes a esa entidad para que, una vez elaborado el correspondiente proyecto de decreto supremo modificatorio, se remita a esta Superintendencia, a fin de darle la tramitación correspondiente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/09/2005Dictamen 43868-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Código del Trabajo
TítuloDetalle
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134