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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61907-2007

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Fecha: 26 de septiembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud


La Sra. Agente Zonal de la IV Región de la Superintendencia de Salud remitió a este Organismo por ser materia de su competencia, la presentación que le efectuó una trabajadora reclamando por varias licencias médicas que presentó a contar del mes de enero del año 2006.

Expresa que su afiliación a la ISAPRE se realizó en calidad de trabajadora dependiente, según se indica en FUN cuya copia acompaña y que ahora le rechazan las licencias y el derecho a subsidio pertinente, porque sería trabajadora independiente.

Requerida al efecto, la COMPIN de Coquimbo informó que se acreditó que la recurrente es socia mayoritaria, con facultades de administración de la sociedad por lo que no existe un contrato de trabajo válido, por inexistencia de un vínculo de subordinación y dependencia, requisitos de la esencia para configurar una relación laboral.

Conforme a ello, no procedía que se le autorizara licencias médicas en calidad de trabajadora dependiente.

Agrega que en situaciones como la suya, las licencias médicas pueden ser autorizadas en calidad de trabajadora independiente, no obstante, en su caso no procede, ya que no cumple con uno de los requisitos exigidos por la ley, cual es encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que un socio de una sociedad de personas puede ser trabajador dependiente de la misma, en la medida que no tenga la calidad de socio mayoritario ni detente además el uso de la razón social, ya que de darse copulativamente ambas condiciones, no existe el vínculo de subordinación y dependencia, indispensable en toda relación laboral.

Por ende, en la especie, no correspondía que presentara licencias médicas en calidad de trabajadora dependiente, porque es socia mayoritaria y tiene el uso de la razón social de la sociedad.

Eventualmente podría tener derecho a que se le autoricen las licencias médicas de que se trata en calidad de trabajadora independiente, y que se le pagara subsidio por incapacidad laboral, siempre que cumpliera con los requisitos pertinentes.

Dichos requisitos son los indicados en el inciso segundo del artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N° 2.763, DE 1979 y de las Leyes N° 18.933 y 18.469, que dispone que tratándose de los trabajadores independientes, los requisitos para el goce de subsidio serán los siguientes:
- Contar con una licencia médica autorizada;
- Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia,
- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

En la especie, de acuerdo a las fotocopia del Certificado de cotizaciones de la A.F.P. tenido a la vista, se puede establecer que desde enero del año 2005 en adelante sus cotizaciones aparecen declaradas pero no pagadas, por lo que no registra seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia y por lo mismo, tampoco se encuentra al día en el pago de las cotizaciones.

Por lo señalado, tanto al ISAPRE como la COMPIN Coquimbo han procedido correctamente de acuerdo a la normativa legal que regula la materia, señalada precedentemente y a las instrucciones impartidas sobre la materia

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933