Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6512-2007

.

Fecha: 01 de febrero de 2007

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; ley N° 18.948; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 11926, de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una persona recurrió a esta Superintendencia consultando respecto de la desafiliación de que "sus trabajadores" habrían sido objeto desde la C.C.A.F, señalando que no obstante ser empleados de Carabineros de Chile, se encuentran regidos por el Código del Trabajo.

Requerida al respecto, la C.C.A.F anteriormente mencionada informó que por Oficio N°1148, de 11 de agosto de 2006, el Jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile informó a dicha Caja que con motivo de una fiscalización efectuada por la Contraloría General de la República, mediante Oficio N°35.130, de 31 de julio de 2006, ordenó al más breve plazo que debían realizarse los trámites pertinentes para la desafiliación de esa Dirección de Bienestar de dicha Caja de Compensación, por cuanto dicha entidad no se encuentra comprendida en ninguna de las categorías de empresas que pueden afiliarse a una Caja, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 13 de la Ley N°18.833.

Señala que analizados los antecedentes y jurisprudencia del Ente Contralor en esta materia, referida a normas legales que rigen los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas y de Investigaciones, las cuales son sustancialmente iguales a las que rigen a la citada Dirección de Bienestar, se determinó que resultaba procedente acoger lo solicitado por el Jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas ya mencionado.

Finalmente, señala que el día 4 de septiembre de 2006, funcionarios del Departamento de Beneficios de dicha Caja se reunieron con los encargados de personal de las sucursales de la antedicha Dirección: Casa de Campo La Reina, Club de Suboficiales, Hotel Trizano y la Sucursal Central, oportunidad en la cual se le hizo entrega de toda la documentación que debían presentar al Instituto de Normalización Previsional.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que conforme con lo dispuesto en los artículos 7° y 13 de la Ley N°18.833, efectivamente una Entidad Pública, como lo sería el Club de Suboficiales de la Dirección de Carabineros de Chile, no puede afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, ya que por lo señalado no reviste el carácter de empresa, conforme con lo dictaminado por la Contraloría General de la República y de esta forma, no cumple con el requisito esencial exigido por la ley para afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, requerido en los artículos 7 y 13 citados.

Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, esa Entidad deberá proceder a terminar la normalización de la situación expuesta, remitiendo los antecedentes pertinentes al Instituto de Normalización Previsional para que en dicho Organismo se efectúen las correspondientes compensaciones por pago de asignaciones familiares que efectúe ese empleador.

TítuloDetalle
Artículo 7Ley 18.833, artículo 7
Artículo 13Ley 18.833, artículo 13