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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65835-2007

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Fecha: 10 de octubre de 2007

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda

Concordancia con Oficios: Oficio N° 1245, de 30 de diciembre de 2003, del Servicio de Impuestos Internos


Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que el Servicio de Bienestar de esa entidad contempla como beneficio para sus afiliados, el subsidio por "NICHO-BOVEDA-TERRENO", al que se puede acceder invocando como causal la adquisición de ese tipo de estructura en Cementerios o Parques.

Agrega que para proceder al pago del mismo se exige, entre otros antecedentes, factura o boleta, pero que en virtud de un Convenio firmado entre la FENATS VII Región y el Parque del Recuerdo, los afiliados a dicho gremio que adquieren sepulturas (y a quienes se les descuenta por planilla), no reciben boleta ni factura, y sólo presentan un comprobante de ingreso interno de tal empresa.

Expresa que consultó al S.I.I. quien respondió que el documento aludido (comprobante de ingreso) no reemplaza a la boleta ni a la factura y que la citada empresa, por realizar una actividad clasificada en la Ley de Renta (venta de nicho, bodega o terreno), debe emitir tales documentos.

Adjunta copia del ordinario del S.I.I. y termina solicitando se determine la procedencia de otorgar el beneficio de que se trata contra presentación del comprobante de ingreso a que se aludió.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende la obligación de la Sociedad Administradora de Parques y Cementerios S.A. de emitir boleta o factura por la venta de nichos, bodegas o terrenos.

En efecto, de acuerdo al ordinario N° 1245, de 30 de diciembre de 2003, el organismo competente en la materia tributaria expresa que corresponde "en todos los casos la emisión de boletas o facturas, ya sean estas afectas, exentas o no gravadas" por las ventas de nichos, bodegas o terrenos, por cuanto tal actividad se encuentra clasificada en la Ley de Renta, como una actividad en que predomina el Capital, correspondiendo a una actividad del artículo 20 N° 3 de la citada ley.

En virtud de la misma normativa, agrega el citado organismo fiscalizador, ni la boleta ni la factura son reemplazables por el comprobante de ingreso, por cuanto existe la obligación de emitirlas.

Pues bien, de acuerdo a lo anterior y dado que el organismo competente en materia tributaria ha determinado la obligación de la entidad de emitir los documentos tributarios referidos, esta Superintendencia estima improcedente eximir a los afiliados de la obligación de presentar tales antecedentes para impetrar el beneficio de que se trata, toda vez que no corresponde su sustitución por otros documentos y tampoco se ha acreditado ninguna razón de fuerza mayor que justifique su carencia