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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67917-2007

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Fecha: 19 de octubre de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SEÑORA DIRECTORA SUPLENTE DEPTO. DE SALUD DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL

Fuentes: Ley N° 18.883; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.834; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. Se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho a subsidio por incapacidad laboral de una persona, por las licencias médicas de descanso pre y postnatal (no indica fecha de inicio), teniendo presente que dicha persona ingresó a desempeñarse en el Departamento de Salud de dicha Municipalidad el 20 de noviembre de 2006.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que los trabajadores del sector privado que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a que se les pague subsidio por incapacidad laboral, siempre que cumplan con los requisitos mínimos de afiliación y cotización exigidos por el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sin embargo, tratándose de trabajadores afectos a ciertos estatutos laborales especiales, como el de los Funcionarios Públicos (Ley N°18.834), Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), Docentes del Sector Municipal (Ley N°19.070) Funcionarios de Atención de Salud Primaria Municipal (Ley N°19.378), durante los períodos en que hacen uso de licencia médica, tienen derecho a que la entidad empleadora les pague la remuneración habitual en forma íntegra.

Por su parte, distintos cuerpos legales dan dado a las entidades empleadoras, el derecho a solicitar a la entidad previsional correspondiente (Servicio de Salud, C.C.A.F o ISAPRE) el reembolso del subsidio que le habría correspondido al funcionario de haberse encontrado afecto al D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por tanto, para que proceda dicho reembolso al empleador, es necesario que el trabajador al salir con licencia médica, cumpla los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N°44, ya citado, es decir, tenga un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones, entendido este último requisito como noventa días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica.

En todo caso, aún cuando la entidad empleadora no tenga derecho al reembolso del subsidio, el funcionario tiene derecho a la mantención de su remuneración de acuerdo a la norma legal pertinente, artículo 10 de la Ley N° 18.883, en el caso de los funcionarios municipales

TítuloDetalle
Artículo 10ley 18.883, artículo 10