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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72015-2007

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Fecha: 06 de noviembre de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ATACAMA

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 5774, de fecha 29 de Enero de 2007 y reiterado por Oficios Ords. Nº. 37443 y 50.189 de fecha 11 de junio y 03 de agosto de 2007, respectivamente, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una persona reclamando por la situación que afecta a su hermano a quien no se le pagan las licencias médicas que se le han otorgado por un accidente que sufrió el 12 de junio de 2006, época en que se encontraba en día de descanso.

Señala que el problema para dar curso a las referidas licencias médicas y al pago de los subsidios pertinentes se debería a que no reuniría uno de los requisitos que exige la ley.

Acompaña parte policial del accidente ocurrido el 12 de junio de 2006, alrededor de las 17 horas, cuando el interesado se cayó mientras entraba a un restaurante, sufriendo lesiones graves. Asimismo, se acompañan antecedentes laborales y previsionales, tales como finiquito de 24 de agosto de 2006, en que se señala que el interesado trabajó para la Constructora CCV Ltda, entre el 2 de mayo y el 31 de julio de 2006, poniéndosele termino al contrato de trabajo por vencimiento del plazo del mismo. También se acompaña certificado de la A.F.P. Cuprum, en que se indican las cotizaciones que registra el interesado entre 2004 y 2007.

Por otra parte, se han recibido solicitudes de información respecto de la presente reclamación, tanto de parte de la Oficina de Informaciones del Senado como de la Contraloría General de la República.

Con el objeto de resolver adecuadamente la reclamación, esta Superintendencia, mediante el Ordinario N°5774, de 29 de enero de 2007, solicitó a esa Comisión un informe sobre la materia, petición que fue reiterada a través de los Ordinarios N°s. 37443 y 50189 de fecha 11 de junio y 3 de agosto de 2007, respectivamente, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta a tales requerimientos.

En consecuencia, teniendo presente el tiempo transcurrido sin que esa entidad haya evacuado el informe requerido, que el subsidio por incapacidad laboral es un beneficio que reemplaza los ingresos del trabajador mientras está temporalmente incapacitado, por lo que es de la esencia para su subsistencia, y las solicitudes de informes recibida tanto de la Oficina de Informaciones del Senado como de la Contraloría General de la República, esta Superintendencia resolverá la presente reclamación, de acuerdo a lo informado por la hermana del interesado y los documentos que ella acompañó a este Organismo.

De acuerdo a tales antecedentes, el trabajador sufrió un accidente callejero el 12 de junio de 2006, fecha que correspondía a un día de descanso, al caerse mientras entraba a un restaurante, sin que esa Comisión le haya cursado las licencias médicas y/o subsidios por las mismas, por cuanto se estimaría que el interesado no cumpliría con los requisitos habilitantes.

Al respecto, se debe señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando la incapacidad laboral es causada por un accidente, no se requerirán los requisitos de afiliación y cotización exigidos en el artículo 4° del mismo cuerpo legal.

En consecuencia, en el entendido que la demora en cursar las licencias médicas del interesado y pagar los subsidios pertinentes, obedece a que erróneamente se le estaría exigiendo el cumplimiento de los requisitos mínimos de afiliación y cotización del artículo 4° del D.F.L. N°44, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN proceder en carácter de suma urgencia a autorizar las licencias médicas de que se trata y efectuar las gestiones para que se le pague a la mayor brevedad los subsidios por incapacidad laboral correspondientes