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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75417-2007

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Fecha: 16 de noviembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ÑUBLE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18883; D.L. Nº 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Dictámen N° 54986, de 17 de noviembre de 2006, de la Contraloría General de la República


La ISAPRE se dirigió a esta Superintendencia solicitando la revisión del proceder de esa Subcomisión, que le ordenó autorizar licencias médicas de una funcionaria municipal, que fue declarada inválida por las Comisiones Médicas del D.L. N° 3.500, de 1980.

Señala que en su concepto, en los casos de declaración de invalidez conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, solamente corresponde autorizar las licencias médicas hasta el término de la que estuviere rigiendo al quedar ejecutoriado el respectivo dictamen de invalidez.

Expresa que los funcionarios municipales, al ser declarados inválidos tienen derecho a seis meses de remuneración, sin obligación de desempeño, período durante el cual no necesitarían presentar licencias médicas, ya que el pago de remuneraciones por los referidos seis meses, es de cargo de la entidad empleadora.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar , que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, que tiene por finalidad que el trabajador luego de un período de reposo, se recupere y reincorpore a la vida laboral.

Por ello, en situaciones en que la enfermedad no va desaparecer y no permite el reintegro al trabajo, las licencias médicas se deben rechazar. En tal situación, si el trabajador tiene pendiente un trámite de calificación de invalidez ante las Comisiones Médicas del D.L. N° 3.500, de 1980, se le autorizan las licencias médicas hasta el término de aquella que esté rigiendo cuando quedó ejecutoriado el dictamen de invalidez.

En el caso de funcionarios afectos a Estatutos especiales, como por ejemplo, el de los Funcionarios Municipales, notificada su declaración de invalidez, tienen derecho a que la entidad empleadora les pague seis meses de remuneración , sin obligación de desempeño, período durante el cual no se requiere que tramiten licencias médicas, ya que es un beneficio estatutario de cargo de la entidad empleadora.

Cabe señalar que la Contraloría General de la República, conforme a su facultades e interpretanto el artículo 149 de la Ley N° 18.883, ha resuelto, por ejemplo, mediante el oficio N° 54.986, de 17 de noviembre de 2006, que los servidores cuya salud sea declarada irrecuperable tienen que retirarse de la Municipalidad, dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se les notifique la resolución de invalidez, plazo en el cual no están obligados a trabajar y gozan de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, de cargo de la entidad empleadora.

En consecuencia, corresponde que esa Subcomisión revise la situación de la interesada y deje sin efectos las resoluciones mediante las cuales haya ordenado autorizar licencias médicas posteriores a aquella que regía cuando la resolución de invalidez quedó ejecutoriada

TítuloDetalle
Artículo 149ley 18.883, artículo 149