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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 76860-2007

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Fecha: 23 de noviembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°1-19892754, tipo 1, emitida el 18 de julio de 2007, por 30 días a contar del 14 de ese mes, con el diagnóstico de "Pie- Diabético. Amputación 3 ortejo derecho", por presentación fuera de plazo.

Acompaña a su presentación la copia de la licencia médica reclamada, carta de la Caja de Compensación de Asignación Familiar que notifica el rechazo, un certificado médico de fecha 30 de octubre de 2007, extendido por el profesional tratante y fotocopia de epicrisis y atención de unidad de emergencia del Hospital San Luis de Buin.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica ya individualizada, por presentación fuera de plazo, según consta de la Sección B del respectivo Formulario.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo.

Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, la licencia médica N°1-19892754 fue emitida el 18 de julio de 2007, prescribiendo reposo por 30 días a contar del 14 de ese mes, siendo presentada al empleador , el día 03 de agosto de 2007, según la sección C1 esto es fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia. Esta situación se produjo porque fue extendida tardíamente por el profesional tratante, hecho que fue debidamente acreditado ante este Organismo, a través de la respectiva documentación (certificado médico y epicrisis), en la que consta que el interesado, hospitalizado desde el día 16 de junio de 2007 al 26 de julio del mismo año, en el Hospital San Luis de Buín, con el objeto de efectuar un estudio a su diagnóstico para proceder finalmente a practicar una cirugía.

A mayor abundamiento, la licencia reclamada es continuación de las anteriores y el interesado vive solo de modo que no contaba con terceras personas que pudieran efectuar el trámite pertinente.

Por ende, en concepto de esta Superintendencia, se dan elementos constitutivos de fuerza mayor en la tramitación de la licencia médica en comento, ya que se trata de un trabajador que estuvo hospitalizado, no habiéndosele emitido inmediatamente la licencia médica por una cuestión de índole administrativo que no es de responsabilidad del paciente.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión a modificar su Resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica N°1-19892754 de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la C.C.A.F para que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral devengado