Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77952-2007

.

Fecha: 27 de noviembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 4887, de 14 de Noviembre de 2007, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que le rechazó su licencia médica N°1-19241724, por 10 días de reposo a contar del 10 de agosto de 2007, por falta de vínculo laboral.

Señala que todas sus licencias son continuas, sin embargo, cuando presentó una licencia a los días después le dijeron que la licencia contenía error en los días de reposo, puesto que faltaba 1 día, motivo por el cual fue donde el médico tratante y le hizo una licencia por 1 día para resolver el problema.

Agrega que está cesante, sin dinero para seguir el tratamiento y pagando pensión alimenticia.

Adjunta finiquito, contrato de trabajo, certificado médico por un día, licencia médica, declaración jurada de presentación de licencia médica y cartola de AFP.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia reclamada ha sido rechazada por encontrarse el interesado sin vínculo laboral, según consta en la fotocopia de la misma sección B.

Acompaña fotocopia de licencia médica rechazada, listado maestro de licencias médicas del recurrente, informe Contraloría Licencia Médica de esa Subcomisión y copia de carta aviso del empleador de término de contrato, entregado a Caja de Compensación de Asignación Familiar.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.


En virtud de dicha disposición, esta Superintendencia ha dictaminado en forma reiterada que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato de trabajo termina mientras hace uso de licencia médica, pueden seguir haciendo uso de licencia médica continuadas, es decir, extendidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En la especie, entre los antecedentes remitidos, se encuentra una copia del histórico de las licencias médicas del interesado, del que se puede observar que el señor ha hecho uso de licencias médicas por la misma patología en cuanto se trata de lesión de hombro desde el 30 de julio de 2007, fecha en la cual tenía contrato vigente con la empresa, según consta del respectivo finiquito de 06 de agosto de 2007, que acredita que la relación laboral concluyó el día 31 de julio de 2007.

Del mismo modo se aprecia que por error del médico tratante, la licencia N°1-19241724 se extendió a contar del día 10 de agosto de 2007, en circunstancias que correspondía a continuación de la anterior, esto es a contar del día 09 de agosto de 2007, según lo certifica el propio médico tratante y que se encuentra enmendada en la fecha de emisión.

4.- Por consiguiente, procede que esa Subcomisión solicite al interesado una licencia de reemplazo de la N°1-19241724, por encontrarse enmendada en su fecha de emisión y ordene que en la licencia médica de reemplazo se subsane el error indicado por el médico tratante, en el sentido de señalar como fecha inicial de reposo el día 09 de agosto de 2007 ya que como se indicó previamente, no obstante haberse producido el término del contrato de trabajo, se encontraba haciendo uso de licencia médica sin solución de continuidad y por la misma patología. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral