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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 81189-2007

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Fecha: 11 de diciembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el representante legal de la Empresa, señalando que la trabajadora, presentó oportunamente la licencia médica N°1-20181337, por 7 días de reposo a contar del 10 de octubre de 2007, por lo que no corresponde que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitano Sur - Oriente se la rechazara por presentación fuera de plazo.

Señala que dicha trabajadora entregó oportunamente la licencia en el lugar en que trabaja, esto es, el día 11 de octubre de 2007, pero por error involuntario fue enviada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar con fecha errónea indicando el día 13 de octubre de 2007 (sábado) como fecha de recepción del empleador.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica de que se trata por haberse presentado atrasada, sin acreditarse una causal de fuerza mayor o caso fortuito, según consta de lo indicado en la Sección B del respectivo formulario y en la carta de notificación de rechazo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11 del D.S. Nº3, citado en fuentes, el formulario de licencia deberá ser presentado al empleador, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica, en el caso de los trabajadores dependientes del sector privado.

En la especie, la licencia médica N°1-20181337, fue emitida el día 10 de octubre de 2007 con diagnóstico "síndrome ansioso stress" a contar de la misma fecha por 7 días y fue entregada al empleador el día 13 de octubre de 2007, según consta de la sección C.1 del respectivo formulario, es decir fuera de plazo pero dentro de la vigencia de la misma, sin embargo, la empleadora ha informado que la trabajadora entregó la licencia médica el día 11 de octubre de 2007, esto es, dentro del plazo reglamentario, el error involuntario en que incurrió la empleadora no es imputable en caso alguno a la Sra.

4.- Teniendo presente lo anterior, esa Subcomisión deberá modificar la resolución recaída respecto de la licencia médica de que se trata, ordenando su autorización por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo de que ella disponía, sin perjuicio de aplicar a la entidad empleadora la sanción que corresponda por el atraso en que ella incurrió en la tramitación de la misma si lo considera procedente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/12/1984Dictamen 81189-1984Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud