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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 83303-2007

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Fecha: 18 de diciembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984 del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de la Resolución N° 28.613, de 6 de julio de 2007, de esa Subcomisión Médica, que al pronunciarse sobre la reclamación interpuesta en contra de ISAPRE, confirmó el rechazo, por incumplimiento de reposo, de la licencia médica N° 20335934, extendida por 11 días, a contar del 6 de junio de 2007.

Al respecto, manifiesta que el día en que fue visitada en su domicilio por personal de la referida ISAPRE, esto es, el 12 de junio de 2007, a las 15:40 -según consta en el acta de visita domiciliaria que acompaña- efectivamente no se encontraba en su domicilio, ya que debió a acudir a una farmacia a comprar uno de los medicamentos que le prescribe su médico para el tratamiento de su enfermedad hepática.

En respaldo de lo anterior, acompaña una copia de la receta que le fue extendida el día 5 de ese mes, para la adquisición, entre otros, del medicamento "Prednisona 5 Mg", cuya compra realizó en una Farmacia de la cadena Cruz Verde, a las 15:55 horas del día en que se realizó la fiscalización, conforme acredita con la copia de la respectiva boleta.

2.- Consultada al tenor de la reclamación objeto de estudio, esa Subcomisión Médica ratificó el señalado dictamen.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

4.- En la especie, según se ha comprobado, la interrupción del reposo constatada por ISAPRE., el 12 de junio de 2007, obedeció a la necesidad a que se vio expuesta la recurrente de adquirir uno de los medicamentos que debe ingerir como parte del tratamiento de la patología que fundamentó la licencia médica materia de análisis.

De tal forma, se concluye que no se configura en su caso la causal de rechazo esgrimida, al darse los presupuestos de la excepción prevista en la misma disposición del 55 letra a).

En mérito de lo anterior, esa Subcomisión Médica deberá dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar a la ISAPRE que autorice la licencia médica N° 20335934

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/12/2012Dictamen 83303-2012Licencias médicasCausales - De orden médico - Diagnóstico irrecuperable - RechazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.