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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 83521-2007

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Fecha: 18 de diciembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión, que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre , de su licencia médica N°42, emitida el 22 de octubre de 2007, por 15 días de reposo a contar del 21 de octubre de 2007, por presentación fuera de plazo.

Expresa que el día 22 de octubre de 2007 asistió a control médico con su psiquiatra, quien extendió una segunda licencia con fecha de inicio 21 de octubre de 2007, correspondiente a día domingo.

Sostiene que por encontrarse emocionalmente muy complicada no pudo entregarla el mismo día de su emisión, por lo que al día siguiente su cónyuge pasó al medio día y la entregó al inspector ya que la sostenedora no se encontraba en el Colegio en ese momento.

Adjunta Resolución Exenta de 15 de noviembre de 2007, de esa Subcomisión; copia de la licencia médica reclamada; comprobante de recibo para el trabajador y certificado médico de 5 de diciembre de 2007 de la Médico tratante, psiquiatra.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se puede constatar que esa Subcomisión rechazó el reclamo formulado por la interesada, y confirmó lo resuelto por Isapre porque la interesada no justificó causal de fuerza mayor o caso fortuito por el atraso en que incurrió, según consta de Resolución. Por su parte la Isapre, rechazó la licencia médica de la interesada por presentación fuera de plazo, según consta de la Sección B del respectivo formulario.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar la licencia médica a su empleador, de 2 ó 3 días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.

En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador informó que recibió la licencia el 24 de octubre de 2007, la trabajadora ha acreditado con el documento correspondiente, es decir, con el original de la Sección A 1 " Recibo para el Trabajador", de la licencia médica N° 42, que ella fue entregada dentro del plazo reglamentario puesto que en su caso la fecha de inicio de reposo correspondió a día domingo, día festivo e inhábil para el computo del plazo, por consiguiente, el plazo de 2 días hábiles se computa en este caso a contar del 22 de octubre de 2007 y la licencia fue presentada a su empleador al día siguiente, esto es 23 de octubre de 2007, por lo que cumplió con el plazo reglamentario de que se trata.

4.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada y se instruye a esa Subcomisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica N° 42, emitida el 22 de octubre de 2007, por 15 días de reposo a contar del día domingo 21 de octubre de 2007, por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo a que se refiere el artículo 11 del D.S. N°3