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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8607-2007

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Fecha: 09 de febrero de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR TÉCNICO INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL LIMITADA

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 7084, de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Director Técnico de ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre el funcionamiento de Instituciones que efectúan exámenes de salud preocupacionales. En el caso específico del Instituto que dirige acompaña copia de la Resolución N° 2.181, de 22 de junio de 2005, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la II Región que aprueba "...la instalación y funcionamiento de SALA DE PROCEDIMIENTOS, no invasivos en exámenes de salud pre-ocupacionales" y la copia del comprobante de pago de la patente municipal Rol N° 3014095, de la Municipalidad, clasificado como Instituto de Seguridad Laboral, código 93332, el que corresponde a "Otros profesionales de la salud".

Sobre el particular, este Organismo debe señalar - tal como lo ha expresado con anterioridad - que resulta menester tener en cuenta que el seguro de la Ley Nº16.744 está concebido sobre la base de otorgar su cobertura y, por ende, los beneficios a los trabajadores que, por regla general, se desempeñan bajo un vínculo de subordinación o dependencia, conforme a lo establecido en el artículo 2° de dicho cuerpo legal.

Por el contrario, si a una persona - por solicitud de una entidad empleadora - debe practicársele algún examen en forma previa a ser contratado por esa empresa, no corresponde que dicho examen sea de cargo del referido seguro, por tratarse de un trámite preocupacional y por lo tanto, no tener esa persona la calidad de trabajador no está cubierto por dicho seguro. Sin embargo, esto no significa que los organismos administradores estén impedidos de realizar exámenes pre ocupacionales en sus centros asistenciales, sólo que deben cobrarlos a la empresa que los solicite.

Por otra parte, la autorización de la instalación y el funcionamiento de instituciones que realizan exámenes médicos de laboratorio no se encuentra normada en la Ley N° 16.744, si no en el Código Sanitario, por lo que corresponde que dicha autorización la otorgue la Secretaria Ministerial Regional de Salud en cuyo territorio se encuentre ubicado el establecimiento, así como también autorice la ampliación, modificación o traslado de los laboratorios clínicos, además, de realizar la fiscalización de su funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cabe hacer presente que el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), es el laboratorio nacional de referencia en materia de salud ocupacional, y que en este marco ha planificado la implementación de diversos programas de evaluación externa de la calidad de laboratorios que realizan diversos exámenes para asegurar la calidad de éstos; entre los que se encuentra el Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Centros Audiométricos (PEECCA).

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/11/1986Dictamen 8607-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. Nº 100, de 1985
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744