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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6248-2008

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Fecha: 26 de enero de 2008

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTES GENERALES ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: 77 bis - primera atención

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ordinarios N°s. 18.959, de 30 de mayo de 2000, 5.737, de 19 de febrero de 2001, 50.379, de 12 de noviembre de 2002, 38.206, de 29 de septiembre de 2004 y 62.071, de 24 de noviembre de 2006, todos de esta Superintendencia.

1.- Esta Superintendencia, atendida la revisión que ha realizado de los casos sometidos a su conocimiento, ha podido constatar retrasos en la determinación del origen de las patologías presentadas por los trabajadores ingresados a sus dependencias, como asimismo la realización de exámenes y tratamientos que resultan excesivos en el marco de la Ley Nº 16.744.

En mérito de lo antes indicado, este Organismo, en ejercicio de sus atribuciones, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:

En lo que respecta a los plazos para la calificación de una patología, los Organismos Administradores dentro del proceso de calificación (accidente) o determinación (enfermedad) de su origen, deberán realizar los exámenes que se requieran y practicar las investigaciones o estudios de puesto de trabajo, cuando corresponda, en un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la fecha de ingreso del trabajador a sus dependencias.

En este mismo orden de ideas, los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deberán emitir la pertinente resolución dentro del plazo de 5 días hábiles, ello en conformidad con lo indicado en la Circular 2229, de 17 de agosto de 2005.

En lo que se refiere a los exámenes que los Organismos Administradores deben efectuar para la determinación de la procedencia de la cobertura de la Ley Nº 16.744, éstos deberán ser sólo los necesarios y suficientes para calificar la patología y emitir su resolución, tanto en accidentes como en enfermedades. Asimismo, se hace presente que no se podrán realizar exámenes que no estén relacionados con el cuadro por el cual ha sido referido el trabajador.

En caso de efectuarse estudios (exámenes) que excedan las condiciones antes señaladas, su costo deberá ser asumido por el Organismo Administrador que los ordene. (v.gr. Oficios N°s. 18.959/2000, 5.737/2001, 50.379/2002, 38.206/2004 y 62.071/2006).

En cuanto a los tratamientos otorgados durante el plazo de calificación de la patología, éstos deberán ser indicados con el objetivo de tratar los síntomas incapacitantes, evitando efectuar procedimientos invasivos, a menos que la gravedad y urgencia del caso así lo requiera.

Las cirugías de carácter electivo, es decir aquellas cuya dilación no implique un detrimento en la posibilidad de recuperación del trabajador, deberán ser suspendidas mientras no se tenga claridad en relación con la calificación del cuadro clínico presentado.

No será procedente que los días de reposo sujetos a subsidio por incapacidad laboral le sean imputados a la entidad empleadora, cuando su prolongación sea causada por la demora en la realización de los tratamientos necesarios para la recuperación del trabajador, en especial cuando esto ocurra por no contar el Organismo Administrador con los recursos médicos o de infraestructura necesarios en forma oportuna (v.gr. falta de pabellón, de médico especialista, de insumos, etc.).

Finalmente, se reitera que en caso de consulta espontánea del trabajador en algún Organismo Administrador y aun cuando la afección por la que consulta sea evidentemente no laboral, esta entidad deberá otorgar la atención médica inicial mínima requerida, a fin de constatar la gravedad del caso y brindar las prestaciones que sea menester para superar la urgencia, efectuando la derivación al sistema de salud común una vez estabilizado el paciente.

2.- En mérito de lo antes indicado, esos Organismos Administradores se servirán obrar en conformidad con las pautas indicadas en el cuerpo del presente Oficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744