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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45843-2008

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Fecha: 04 de julio de 2008

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Tasa recargada superior a las que les corresponderían en conformidad con el D.S. Nº110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación - desafiliación

Fuentes: D.S. Nºs. 67, 110 y 285, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular Nº1920, de 2 de agosto de 2001, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto no ha hecho efectiva la renuncia que remitió vía Correos de Chile, mediante carta de fecha 23 de octubre de 2007, a través de la cual informa que desde el mes de enero de 2008, procederá a cotizar en el Instituto de Normalización Previsional, por cuanto constituye un fondo solidario.

Manifiesta que, no tiene objeción respecto al incremento de la tasa de cotización adicional fijada, mediante Resolución, de 20 de noviembre de 2007, correspondiente a un 3.4%, la que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, determinó que deberá pagar una tasa de cotización total de 4.35%, durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

2.- Requerida la Mutual, informó que, usted ingresó a ella el 1º de octubre de 1991 y se encuentra vigente con el Nº 25.021.

Precisa que, usted envió una carta de renuncia a la referida Mutualidad el día 5 de diciembre de 2007, debido al alza de tasa de cotización total de 4.35%, informado en el mes de octubre del 2007.

Indica que, conforme lo establece el artículo 21 del D.S. Nº 67, las entidades empleadoras no podrán cambiar de Organismo Administrador, durante el segundo semestre del año en que se realice el Proceso de Evaluación.

Asimismo, no podrán cambiarse de Organismo Administrador entre el 1º de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la aplicación de un Proceso de Evaluación, las entidades empleadoras a las que, como resultado de dicho Proceso de Evaluación, se les haya recargado la tasa de cotización adicional a tasas superiores a las que les corresponderían en conformidad con el D.S. Nº110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Finalmente indica que, la respuesta a su solicitud de desafiliación, fue enviada a su empresa por carta, el día 27 de diciembre de 2007, debidamente firmada por el Coordinador General de Empresas, del Departamento de Gestión y Desarrollo.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar en primer lugar que, conforme al artículo 21 y el inciso final del artículo 1º transitorio del D.S. Nº67, citado en Fuentes, referente a la oportunidad en que las entidades empleadoras pueden cambiarse de Organismo Administrador; conjuntamente con lo establecido en el inciso tercero del artículo 7 del D.S. Nº285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores, en el que se establece que las renuncias a la calidad de adherente de una Mutualidad de Empleadores surten efecto a partir del último día del mes calendario siguiente al de aquel en que son formuladas.

Al respecto, esta Superintendencia establece que para efectos de cumplir con las disposiciones antes señaladas, las entidades empleadoras que tengan su cotización adicional recargada a valores superiores a la tasa que les correspondería en conformidad con el D.S. Nº 110, podrán presentar su renuncia a la Mutualidad a la que estén adheridas a partir del mes de marzo del año siguiente a aquel en que se efectúe un Proceso de Evaluación.

En la especie, consta de la Resolución, de 20 de noviembre de 2007, de la Mutualidad, el resultado que obtuvo su empresa en el Proceso de Evaluación 2007, a través del cual se fijo la tasa de cotización adicional diferenciada en 3.4%, la que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, determinó que deberá pagar una tasa de cotización total de 4.35%, la cual es mayor a la que establece el D.S. Nº110, para su actividad económica, motivo por el cual sólo ha podido presentar su renuncia a la citada Mutualidad a contar del 1º de marzo del año 2008.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que la Mutualidad se ha ajustado a la normativa vigente en la situación planteada por su empresa.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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22/06/2015Circular 3127Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969; del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 57, de 1969, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo.
01/07/2011Circular 1822Seguro laboral (Ley 16.744)EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Ley N° 16744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2009Circular 2529Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS MUTUALIDADES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/08/2003Circular 2068Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/07/2003Circular 2065Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y LAS MUTUALIDADES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/04/2002Circular 1989Seguro laboral (Ley 16.744)Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Complementa Circular N° 1973. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud.D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744
22/02/2002Circular 1973Seguro laboral (Ley 16.744)Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Instruye a los Servicios de Salud realizar Nuevas Notificaciones a Entidades Empleadoras en los casos que se indican.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/09/2001Circular 1934Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000 y MODIFICA CIRCULAR N° 1920, DE 2001,Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/08/2001Circular 1928VariosRESOLUCIONES DE INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1822, DE 2000.D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744
02/08/2001Circular 1920Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s. 1796, 1807, 1822, TODAS DE 2000, y 1916 DE 2001.Ley N° 16744; Ley N° 19720; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/06/2001Circular 1916Seguro laboral (Ley 16.744)TRASPASO DE ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS, EN CASO DE CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16744. D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y evisión Social.
03/05/2000Circular 1807Seguro laboral (Ley 16.744)COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 1.796 Y 1.800 DEL AÑO 2000. REMITE NUEVO FORMATO DE PLANILLA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/04/2000Circular 1800Seguro laboral (Ley 16.744)Complementa Circular N° 1796, del año 2000. Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Remite formato de Planillas de Declaración y pago de Cotizaciones a las Mutualidades de Empleadores.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/03/2000Circular 1796Seguro laboral (Ley 16.744)RECARGOS, REBAJAS Y EXENCIONES DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY N° 16744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744.Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/09/2006Dictamen 48415-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
01/06/2006Dictamen 26512-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744, D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Descriptores

AfiliaciónDesafiliación

Legislación citada

DS 110 de 1968 Mintrab

Circulares citadas

1920

Vea además:

Dictámenes SUSESO