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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61357-2008

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Fecha: 30 de septiembre de 2008

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación - desafiliación _ asambleas parciales

Fuentes: Leyes Nºs. 16.395 y 18.833.

Concordancia con Oficios: Oficio N°45104, de 2 de julio de 2008, de esta Superintendencia

1.- Esa C.C.A.F. ha solicitado a esta Superintendencia que se pronuncie sobre el alcance del inciso segundo del artículo 15 de la Ley N°18.833, que establece: "En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.".

Específicamente si dicho precepto, introducido por la Ley N° 20.233, publicada en el Diario Oficial el 6 de diciembre de 2007, vino a limitar a un mes la temporalidad en las votaciones de las desafiliaciones de empresas, especialmente para tener certeza en el cómputo de las mayorías necesarias para tales efectos.

Lo anterior para aplicarlo en el procedimiento de desafiliación de la empresa que indica

Hace presente que la otra C.C.A.F. interesada estima que el alcance de dicha norma legal es únicamente el disponer que un proceso fallido no puede reintentarse sino transcurrido un mes.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que para determinar el alcance del citado precepto, éste debe ser interpretado en armonía con los artículos 11, 13 y 15 de la Ley N°18.833, conforme a los cuales el acuerdo de los trabajadores para afiliarse y/o desafiliarse a una Caja de Compensación debe ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto, y si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores se sumarán los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

De lo dispuesto precedentemente, fluye que la voluntad del legislador es facilitar la obtención de la voluntad de los trabajadores permitiendo asambleas parciales u otros procedimientos autorizados por la Dirección del Trabajo, para el caso específico.

Considerando lo anterior, no resulta procedente entender que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 18.833 haya tenido por objeto limitar a un mes la temporalidad en las votaciones de las desafiliaciones de empresas, puesto que ello se contrapone con la intención de facilitar la obtención de la voluntad de los trabajadores, y perfectamente un proceso de afiliación que se inició en un mes puede terminarse al siguiente.

En tal caso, para los efectos de determinar el total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento en las correspondientes votaciones, deberá considerarse el total de los trabajadores, a la fecha de las respectivas votaciones, descontándose los que estuvieran ya sea finiquitados, con licencias médicas, con vacaciones y/o en comisiones de servicios.

Por lo tanto, no procede dar al inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 18.833 un alcance mayor que el que expresa su tenor literal, que es claro y preciso, y se refiere a que un proceso de desafiliación fallido no puede reintentarse antes del primero del mes siguiente a aquél en que se realizó.

TítuloDetalle
Ley 20.233Ley 20.233
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11
Artículo 13Ley 18.833, artículo 13
Artículo 15Ley 18.833, artículo 15