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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10615-2008

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Fecha: 12 de febrero de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N°1-19161523, correspondiente a su prenatal, extendida por un lapso de 42 días de reposo a contar del 30 de octubre de 2007.

Expone, en síntesis, que solicita revisión del derecho al subsidio maternal, puesto que considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Adjunta fotocopias de la licencia médica, contrato de trabajo, fotocopia de liquidación de remuneración de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007; certificado de afiliación al sistema previsional, resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez y certificado de cotizaciones de AFP.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, señala que la Unidad de Subsidios informó que la licencia pre-natal de la Sra. a contar del 30 de octubre de 2007 por 42 días, fue cursada sin derecho a pago del subsidio de acuerdo al Art. 4 DFL N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por no cumplir con los tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que conforme a los antecedentes acompañados por la interesada, especialmente el contrato de trabajo a contar del 1º de agosto de 2007 y las cotizaciones efectuadas durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007, la Sra. contaría con cotizaciones previsionales en forma previa al inicio del reposo prescrito por la licencia médica N° 1-19161523. derivadas de su relación laboral con, la que se inició el 1º de agosto de 2007.
En efecto, consta de la documentación acompañada que el inicio de la relación laboral es el día 1º de agosto de 2007, lo que resulta plenamente concordante con los certificados de afiliación, que acredita afiliación superior a los seis meses y cotizaciones acompañados que registran los pagos de los meses requeridos (agosto 31 días, septiembre 30 días y octubre 29 días), lo que suma un total de 90 días de cotizaciones en forma continua.

4.- En virtud de lo anterior, se instruye a esa Subcomisión que proceda a verificar si la Sra. cumple con los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, en virtud de lo prescrito en el artículo 4° del D.F.L. N°44, considerando las cotizaciones que registra en el certificado de cotizaciones obligatorias de la A.F.P.

En caso de establecer que existe derecho a subsidio por la licencia médica singularizada en el punto N° 1 del presente Oficio, esa entidad deberá proceder a la liquidación y pago de dicho beneficio sin más trámite