Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10668-2008

.

Fecha: 12 de febrero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud


1.- Doña, ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se resuelva que Organismo debe asumir la tramitación de sus licencias médicas N°1-18471176, tipo 1, Diagnóstico "Depresión Mayor" por 15 días a contar del 08 de mayo de 2007 y N°2-20009305, tipo 1, Diagnóstico "Depresión Mayor", por 06 días a contar de 22 de mayo de 2007.

Expone que se desafilió de la Isapre, con fecha 22 de marzo de 2007, afiliándose a Fonasa en el mes de abril de 2007, sin embargo, hasta la fecha de su presentación, los originales quedaron en la Caja de Compensación de Asignación Familiar .

Adjunta fotocopia de licencias médicas pendientes, certificado de afiliación de Fonasa de 21 de junio de 2007 y fotocopia de carta de Desafiliación aceptada de Isapre, de 22 de marzo de 2007.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la Sra., presentó 2 licencias médicas N°s. 18411176 y 2009305, sin tener acceso a ingresarlas en esa Subcomisión, debido a que en el sistema Fonasa se encontraba bloqueada.

Agrega que en contacto telefónico con la usuaria informó que posterior al trámite efectuado en Fonasa, las licencias médicas fueron reingresadas en la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en el mes de junio de 2007.

Por último, indica esa Subcomisión que en su registro computacional no aparecen estas licencias, como ningún otro dato de la interesada.

3.-. Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, el cotizante puede una vez transcurrido un año de vigencia de beneficios contractuales, desahuciar el contrato, para lo cual bastará una comunicación escrita a la Institución con copia al empleador o a la entidad pagadora de la pensión, dada con una antelación de a lo menos, un mes del cumplimiento del primer año o de la fecha posterior en que se hará efectiva la desafiliación.

Ahora bien, cuando el cotizante desahucie el contrato de salud la terminación surtirá plenos efectos a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de expiración de dicho plazo.

En la especie, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede establecer que la interesada durante marzo de 2007 dio aviso de término de su contrato a la ISAPRE, según consta del certificado de desafiliación aceptada por la respectiva ISAPRE de 22 de marzo de 2007, desafiliación que operó el día primero del mes subsiguiente, esto es, el 1° de mayo de 2007.

Ahora bien, como la interesada manifestó su intención de afiliarse al Sistema de Salud de Fonasa, dicha afiliación se hizo efectiva el 1° de mayo de 2007, por lo que a la fecha de inicio de reposo indicado en la primera licencia médica, esto es, al 08 de mayo de 2007 se encontraba afiliada a Fonasa, independientemente del bloqueo del sistema computacional.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión que admita a trámite las licencias médicas N° N°1-18471176, y N°2-20009305, de la trabajadora, procediendo a emitir la resolución que corresponda.

Se hace presente que para este efecto, la Caja de Compensación de Los Andes, deberá remitir a la brevedad los respectivos Formularios originales de las licencias médicas ya individualizadas, que según comunicación telefónica de la interesada como de la Unidad de Subsidios de la referida Caja se encuentran en sus dependencias