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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14360-2008

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Fecha: 26 de febrero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 50356 de 6 de agosto; 68718, de 22 de octubre de 2007, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el médico contralor de esa ISAPRE, reclamando en contra de la Resolución de 3 de julio de 2007, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta, que acogió la apelación interpuesta por el interesado la que ordenaba autorizar su licencia y que originalmente fuera rechazada por incumplimiento del reposo indicado.

Acompaña copia de la licencia y del acta de fiscalización.

2.- Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta, esta Entidad adjuntó varios antecedentes; entre ellos, la apelación del afectado, el certificado médico y la constancia del tratamiento.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Ud., que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponde rechazar o invalidar una licencia médica que ya hubiera sido concedida, cuando se acreditare el hecho que el trabajador hubiera incurrido en incumplimiento del reposo indicado en la licencia.

En la especie, cabe señalar que la copia del acta de la visita domiciliaria acompañada por esa ISAPRE, no es del mismo tenor que el original, tenido a la vista por la COMPIN respectiva. Si bien en ambas se consignan hechos en esencia idénticos y que ambos aparecen suscritos por el mismo fiscalizador, el 25 de junio de 2007, en el primer documento se indica: "Afiliado no se encontraba (nadie en el domicilio), dejo notificación (rejas negras)", en el segundo sólo se afirma "Nadie en domicilio", sin consignar la hora de la visita y la ninguna indagación hecha por aquel.
Ahora bien; conforme a la jurisprudencia sentada por este Organismo, ha dictaminado, reiteradamente, que si la vivienda aparece no tener moradores, el hecho de que nadie concurra a abrir la puerta de la casa o habitación, no acredita por esa sola circunstancia, el incumplimiento del reposo por parte del paciente, pues ello puede deberse, precisamente, a que la persona voluntariamente no lo desea interrumpir y, por tanto, no abre la puerta, ya sea por su estado de salud, por razones de seguridad, o simplemente porque no escucha los llamados realizados.

4.- En consecuencia, no corresponde hacer lugar a la reclamación interpuesta, con lo cual se confirma lo resuelto por la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta respecto a la licencia médica otorgada al interesado