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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18849-2008

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Fecha: 18 de marzo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ BÍO BÍO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.L Nº 3500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 07142, de 30 de enero de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Esa Subcomisión se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando revisar el caso del dictamen citado en concordancia, mediante el cual se acogió el reclamo del interesado por sus licencias médicas Nºs. 17794590, 21514571, 21514598, 22156077 y 22432453, extendidas por 150 días a contar de 01 de agosto de 2007.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó nuevamente todos los antecedentes disponibles, concluyendo que se ratifica lo resuelto.
En efecto, el interesado, acreditó incapacidad laboral durante ese período, por cuanto las enfermedades en virtud de las cuales le fueron extendidas las licencias, se encontraban aún en etapa evolutiva. Lo anterior, porque aún habiendo sido rechazado su primer trámite de invalidez con una incapacidad límite de 43 %, ejecutoriado el 30 de mayo de 2007, éste inicia un nuevo trámite de invalidez el 08 de octubre de 2007, el cual da cuenta de su incapacidad creciente en que conforme a la normativa del D.L 3.500, logra la configuración de los menoscabos de todas las enfermedades y en definitiva obtiene una pensión total de 69%, ejecutoriada el 23 de enero de 2008.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia, ratifica lo dictaminado en Of. Ord. N° 07142, de 30 de enero de 2008, de este Organismo, y estima debidamente atendida la solicitud de revisión de esa Subcomisión todos los antecedentes disponibles, concluyendo que se ratifica lo resuelto.

En efecto, el interesado, acreditó incapacidad laboral durante ese período, por cuanto las enfermedades en virtud de las cuales le fueron extendidas las licencias, se encontraban aún en etapa evolutiva. Lo anterior, porque aún habiendo sido rechazado su primer trámite de invalidez con una incapacidad límite de 43 %, ejecutoriado el 30 de mayo de 2007, éste inicia un nuevo trámite de invalidez el 08 de octubre de 2007, el cual da cuenta de su incapacidad creciente en que conforme a la normativa del D.L 3.500, logra la configuración de los menoscabos de todas las enfermedades y en definitiva obtiene una pensión total de 69%, ejecutoriada el 23 de enero de 2008.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia, ratifica lo dictaminado en Of. Ord. N° 07142, de 30 de enero de 2008, de este Organismo, y estima debidamente atendida la solicitud de revisión de esa Subcomisión

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO