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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23117-2008

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Fecha: 04 de abril de 2008

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DEPARTAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS MINISTERIO DE JUSTICIA

Fuentes: Código Civil; D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.395, D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud


1.- Por la Providencia indicada en la suma, US. ha enviado a esta Superintendencia, para su informe, los antecedentes relacionados con la solicitud de modificación de estatutos de la Corporación denominada "Asociación Judicial de Chile".

2.- Al respecto, cabe observar que del examen de los antecedentes acompañados se desprende que la aludida corporación aprobó sus estatutos y obtuvo su personalidad jurídica por Decreto N° 409, de 23 de abril de 1918, del Ministerio de Justicia, los que fueron sucesivamente modificados por los Decretos N°s 1635, de 31 de julio de 1926; 4431, de 10 de diciembre de 1943 y 2313, de 2 de mayo de 1958, del mismo ministerio y que los estatutos actuales se encuentran contenidos en la escritura pública otorgada ante la Notario Público de Santiago, doña Marcela Fuentealba Roldán, suplente del titular, don Humberto Quezada Moreno, con fecha 25 de octubre de 2007.

Del estudio de los antecedentes señalados, se puede concluir que la corporación mantiene su calidad de Servicio de Bienestar, puesto que se trata de una entidad que agrupa a trabajadores y que tiene por finalidad otorgar prestaciones adicionales o complementarias a las que otorga el régimen general, como consecuencia de las relaciones de trabajo, orientadas a procurar el bienestar de sus asociados.

Por otra parte, la expresión "familiares" que se emplea en los artículos Tercero, Cuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Cuarto de estos Estatutos, no permite determinar en forma precisa las personas que, aparte del socio, tendrán derecho a los beneficios que se contemplan, por lo que resulta conveniente reemplazarlo por otro en que se determine el vínculo de parentesco que habilite acceder a las prestaciones o bien referirse al de "cargas familiares", término que tiene la ventaja de referirse a personas que, además de estar ligadas al socio por un vínculo de parentesco, no perciben rentas y viven a expensas de éste.

Lo anterior es sin perjuicio de otras observaciones que pudieren formular el Consejo de Defensa del Estado y demás Organismos pertinentes