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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23178-2008

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Fecha: 04 de abril de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Don se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por el rechazo dado por esa Subcomisión a su licencia médica N°1-21316329, emitida el 19 de febrero de 2008, diagnóstico "Síndrome Hombro Doloroso. Tendinitis manguito rotador derecho" por 10 días a contar del 18 de febrero de 2008, por presentación fuera de plazo.

Expresa en su presentación que el día 18 de febrero de 2008 concurrió al Sapu para atenderse por una dolencia en el hombro derecho, el Dr. le recetó calmantes para el dolor y lo derivó al médico del Policlínico, obteniendo hora para el día siguiente, siendo atendido por la Dra. quien diagnosticó cuadro de Tendinitis de manguito rotador, recetando relajante muscular y tratamiento de kinesioterapia, extendió licencia médica por 10 días a contar del día en que fue atendido en el Sapu, pero como le atendió en la tarde no alcanzó a entregarla al empleador el mismo día puesto que las oficinas atienden sólo hasta las 17.00 hrs.

Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada y certificado médico de la Dra., que acredita la situación anteriormente descrita.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica N°1-21316329, por presentación fuera de plazo, según lo indicado en la Sección B del referido documento.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 19 de febrero de 2008, otorgando reposo por 10 días a contar del lunes 18 de febrero de 2008; fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, al día siguiente de su emisión, el día miércoles 20 de febrero de 2008, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consta del certificado médico adjunto que la diferencia de días entre la emisión y el inicio del reposo se produjo porque el paciente no pudo encontrar hora médica en los días previos en ese Centro Asistencial Familiar dado la alta demanda asistencial y las escasas horas médicas disponibles, por el período de vacaciones, y fue atendido en la jornada PM , situación inimputable al Sr. y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N°1-2136329 extendida a don. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar al interesado y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, para los fines pertinentes.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/04/2007Dictamen 23178-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social