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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23182-2008

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Fecha: 04 de abril de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL BIO BIO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 1825, de 10 de enero de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución N°533, de 21 de octubre de 2007, de esa Comisión, por haber confirmado la Resolución N°2.307, de 23 de julio de 2007, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Talcahuano, la que autorizó la licencia médica N°21324859, con inicio el 4 de junio de 2007, otorgada a don
Señala que con fecha 1 de junio de 2007 quedó ejecutoriado el trámite de calificación de invalidez de don, en la que declaraba irrecuperable los diagnósticos de AVE, Hemiplejia derecha e Hidrocefalia.
La Resolución N°533, rechazó el recurso de reposición basado en que el dictamen de invalidez fue a solicitud de la ISAPRE y además, quedaban pendientes conductas terapéuticas.
Durante todo el período de licencias médicas, antes y después del dictamen de invalidez, el trabajador no ha acreditado capacidad residual de trabajo, según Histórico de Licencias Médicas copia que adjunta, que permita justificar la licencia médica N°21324859, por lo que solicita revocar la Resolución N°533, ya que las patologías que sufre son de carácter irrecuperable. Acompaña copia del dictamen de Invalidez ejecutoriado el 1 de junio de 2007, licencia médica N°21324859 y Resoluciones N°s. 2307 y 533.

2.- Requerida al efecto esa COMPIN ha remitido copias de los antecedentes que tuvo en consideración para resolver.


3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió al estudio de su Departamento Médico los antecedentes del caso, el que ha señalado que si bien existen medidas pendientes para el tratamiento de la afección de columna cervical del Sr., patología causal de la licencia N°21324859, sus enfermedades de base, accidente vascular encefálico, Hemiplejia derecha, Hidrocefalia, no son recuperables y le provocan un grado de incapacidad elevado (80 % según evaluación efectuada por la Comisión Médica del D.L. N°3.500, de 1980, solicitada por la ISAPRE). Por tanto, es altamente improbable que el afectado pueda reintegrarse a trabajar.
Ahora bien, esta Superintendencia ha señalado que una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en ese entendido tener derecho a presentar licencias médicas, para ello es necesario que se haya reincorporado efectivamente a trabajar y posteriormente sufra de una incapacidad laboral que afecte temporalmente dicha capacidad residual, sea por una de las patología por la que fue declarado inválido o por una distinta.
Por lo tanto, para autorizar las licencias médicas otorgadas con posterioridad a su declaración de invalidez, el trabajador debe haberse reincorporado a trabajar con su capacidad residual.
Tal criterio se sustenta en los artículos 1°, 2°, 6° y 7° del D.S. N°3, de 1984, citado en Fuentes, disposiciones de acuerdo a las cuales la licencia faculta para ausentarse temporalmente del trabajo. Lo contrario, de no atenderse a la capacidad residual de trabajo, implicaría permitir la ausencia definitiva al trabajo, lo que a su vez, importaría que el correspondiente subsidio, pasara a tener en realidad, el carácter de una verdadera pensión de invalidez, distorsionándose así la naturaleza temporal de dicho beneficio.
En mérito de lo informado, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta por la referida ISAPRE, atendido que el trabajador don no ha acreditado su reincorporación al trabajo, por lo que no procede autorizar la licencia médica N°21324859, debiendo esa COMPIN modificar su Resolución N°533, en tal sentido, ya que su reposo no le permitirá recuperarse para lograr reincorporarse a sus labores habituales, por padecer además, de las incapacidades que indica la declaración de invalidez de la Comisión Médica N°1 de Concepción de la Superintendencia de AFP, de 31 de mayo de 2007.