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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24148-2008

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Fecha: 09 de abril de 2008

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Crédito social- intereses

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 359, de 3 de enero de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante presentación de antecedentes, Usted se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, para señalar que no se encuentra conforme con lo resuelto por este Organismo Fiscalizador mediante Oficio N°359, de concordancias y, por lo tanto, solicita una aclaración de su contenido.
2.- Sobre el particular y ante la falta de nuevos antecedentes aportados por usted, esta Superintendencia, reitera lo señalado mediante Oficio N°359, citados en concordancias, en cuanto a que, del estudio y revisión exhaustiva de los antecedentes tenidos a la vista, se constató que el préstamo que mantiene vigente N° 37 fue concedido correctamente y que la tasa de interés aplicada a dicho crédito se ajusta a la normativa vigente, por lo que no existen intereses cobrados indebidamente por parte de la Caja.
A modo de explicación, se reitera a Usted que el monto ascendente a $954.886, concedido a través de la operación N° 37, es lo que se denomina capital prestado. Dicha suma no considera los intereses que generará a lo largo de los 60 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja le presta a Usted la cantidad de $954.886, al cabo del pago de las 60 cuotas de $28.590 cada una, terminará pagando una suma superior a la cantidad otorgada en préstamo, equivalente a $1.715.400, pues se incluyen en este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente, los cuales, como ya se indicara, se ajustan a la normativa vigente.
De esta forma cada cuota pagada no puede imputarse en forma completa a rebajar el monto capital prestado por la Caja, puesto que sólo una parte de ella se destina a este objetivo, ya que el monto restante corresponde a los intereses que se deben pagar.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación