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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25151-2008

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Fecha: 14 de abril de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA OCCIDENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°1-20984032, tipo 1, diagnóstico "Coxartrosis izquierda", por 30 días a contar del 6 de febrero de 2008, por incumplimiento de reposo.

Señala que fue visitada en su domicilio el día 12 de febrero de 2008, pero no se encontraba ya que andaba en la casa de su prima buscándola para que realizara las cosas del hogar. Su prima vive a dos cuadras de su domicilio.
Adjunta fotocopia de licencia médica reclamada y carta de esa Subcomisión de notificación de rechazo de licencia médica.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la licencia médica N°1-20984032 fue rechazada por esa Subcomisión, por incumplimiento de reposo, según visita que se habría practicado con fecha 12 de febrero de 2008, según consta de la Sección B del respectivo Formulario. No obstante, según carta de notificación entregada a la Sra., con fecha 15 de febrero de 2008 se ubicó a la interesada en su domicilio y se indica que la licencia médica precedentemente individualizada habría sido rechazada por reposo excesivo, no justificado.

3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.

Lo anterior fundado en que no constituye incumplimiento del reposo el hecho que la interesada haya salido de su domicilio para solicitar a su prima que vive a dos cuadras de su casa que le ayudara con los menesteres del hogar.

Debe tenerse presente que el principal objetivo de la licencia médica es permitir a la trabajadora ausentarse o reducir su jornada laboral habitual, según lo prescriben los artículos 1° y 6° del D.S. N°3, de 1984.

Consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia, ha informado que en el caso de doña, la afección que presenta no se ve agravada por haber deambulado, ya que es portadora de una patología crónica, que le impide trabajar y que requiere de prótesis.

Agrega que la exigencia de reposo absoluto va a corresponder en el post operatorio de la artroplastía de cadera.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye a esa Subcomisión proceda a modificar su resolución anterior, en orden a disponer la autorización por todo el período de reposo prescrito por la licencia médica Nº1-20984032, por cuanto no se ha acreditado la existencia de incumplimiento de reposo y la referida licencia se encuentra justificada médicamente