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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25268-2008

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Fecha: 14 de abril de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 4102, de 18 de enero de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el oficio N°65.308, de 11 de diciembre de 2006, por el que se ratificó el rechazo de su licencia médica N°19482126, extendida por un lapso de 15 días a contar del 1° de octubre de 2006, por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente, bajo la causal de presentación fuera de plazo, al no haber acreditado alguna causal de fuerza mayor que le impidiera presentar la licencia médica a su empleador dentro del plazo reglamentario respectivo.

Además, Ud. ha apelado del rechazo a sus licencias médicas N°s. 19552905 y 19552931, ambas extendidas por 15 días, con diagnóstico de episodio depresivo severo y a contar de los días 16 y 31 de octubre de 2006, respectivamente.

2.- Sobre el particular y en relación a su petición de reconsideración del rechazo dado a la licencia médica N° 19482126, extendida por un lapso de 15 días a contar del 1° de octubre de 2006, cabe señalar que Ud. no ha aportado nuevos antecedentes que permitan modificar lo anteriormente resuelto y por ende, este Organismo Fiscalizador ratifica lo resuelto en el oficio N°65.308, de 11 de diciembre de 2006 y desestima su reconsideración.

Precisado lo anterior y en cuanto a las licencias médicas N°s. 19552905 y 19552931, emitidas el 16 y 31 de octubre de 2006, esta Superintendencia informa a Ud. que, el inciso 2° del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Ahora bien; mediante el oficio N° 34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio cuanto a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.


En la especie, las licencias médicas indicadas terminaron el 30 de octubre de 2006 y 14 de noviembre de 2006, respectivamente, por lo que el referido plazo de 6 meses expiró el 30 de abril de 2007 y el 14 de mayo de 2007, respectivamente, y, por ende, no resulta procedente acceder a su petición de que se autoricen dichas licencias médicas