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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25770-2008

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Fecha: 15 de abril de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1-. Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión que no acogió por presentación fuera de plazo su apelación en contra del rechazo de ISAPRE, de sus licencias médicas N°s. 2-21130522, extendida por 15 días a partir del 6 de junio de 2007 y 2-21157512 extendida por 15 días de reposo a contar del 21 de junio de 2006, con diagnóstico de "Depresión mayor. Tept Síndrome Post traumático. Crisis de Pánico".

Expone que la demora en la presentación de su apelación en que la ISAPRE se demora 15 a 20 días hábiles en entregar las licencias.

Acompaña fotocopias de licencia médicas rechazadas, copia de Ord. N°2201 de 27 de septiembre de 2007 que notifica que por Resolución N°6181 de 5 de septiembre de 2007 se rechazó apelación y certificado del médico tratante.

2.- Solicitado informe sobre las notificaciones de rechazo de licencias médicas en que conste el recibo de las cartas certificadas por parte de la interesada a la ISAPRE informó que el médico tratante no ha fundamentado lo prolongado del reposo con antecedentes clínicos o con exámenes de apoyo diagnóstico y adjuntó la nómina de Correos de Chile correspondientes al 12 y 25 de junio de 2007.

3.- Requerida al efecto esa Subcomisión, informó que adjuntó toda la documentación referida al caso, en la que consta el rechazo de la apelación de las licencias N°s. 2-21130522 y 2-21157512 por apelación fuera del plazo legal y reclamo N° 6181 de 05 de septiembre de 2007, en que la recurrente apela de ambas licencias médicas.

4.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar que del análisis de los antecedentes, no aparece que la referida ISAPRE haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Para ello esa Subcomisión deberá requerir de la ISAPRE que acredite la fecha en que a través de la Empresa de Correos de Chile envió a la interesada, indicando domicilio, por correo certificado, la resolución recaída en las licencias médicas en estudio. Con tal antecedente, deberá solicitar a la Empresa de Correos que certifique la fecha de recepción de tal notificación por parte de la reclamante.

Con los referidos antecedentes, esa Subcomisión deberá verificar si la apelación se presentó o no dentro del plazo de 15 días hábiles señalado en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N°3 y acorde a ello, revisar su resolución pronunciándose sobre la referida apelación en el evento que apareciere interpuesta dentro de plazo o en caso que ella no hubiere sido debidamente notificada