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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25779-2008

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Fecha: 15 de abril de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez del Libertador General Bernardo O'Higgins, que rechazó por la causal de presentación fuera de plazo, su licencia médica N°2-19247038, tipo 7, diagnóstico "Embarazo de 29 semanas. Síntoma Parto Prematuro", emitida con fecha 8 de noviembre de 2006, por 14 días a contar de esa misma fecha.

Expone que la licencia reclamada usted la entregó al contador de su empleador, el día viernes 10 de noviembre para que llenara los datos del empleador y posteriormente ellos la presentaron a la COMPIN el día lunes 13 de noviembre de 2006, por consiguiente la habría presentado dentro del plazo reglamentario.

Acompaña carta de reconsideración dirigida a la COMPIN, Informe N°5180 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Rancagua, de 20 de diciembre de 2006, que notifica rechazo de su licencia, original y fotocopia de la licencia reclamada.

2.- Requerida al efecto la Comisión Regional de Medicina Preventiva de Rancagua, informó que usted registra a la fecha del informe 58 días de licencias médicas en el sistema de FONASA, por el diagnóstico de Parto Prematuro, respecto de la licencia reclamada indica que el inicio del reposo comenzaba el día miércoles 8 y la licencia médica fue presentada el día lunes 13 de noviembre de 2006, semana siguiente que comenzaba el reposo, motivo por el cual se rechazó licencia médica.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es su caso, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las ISAPRES o COMPIN, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.

En la especie, usted tenía plazo para presentar su licencia médica N°2-19247038, a su empleador hasta el día 09 de noviembre de 2006, siendo entregada a éste, según lo anotado en la sección C1 del formulario, el día 13 de noviembre de 2006, fuera del plazo pero dentro del período de vigencia de la misma.

Al respecto, usted no ha acreditado ante este Organismo, mediante elementos probatorios la presencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o de fuerza mayor, que justifique la presentación extemporánea del documento a su empleador. Por consiguiente, sólo en el supuesto que acredite en términos fundados, el por qué de la demora habida en la entrega de la licencia, se podrá verificar si el hecho es constitutivo o no de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. Nº3, citado en Fuentes

4.- En mérito de lo anterior, se confirma la resolución adoptada por la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez del Libertador General Bernardo O'Higgins, en orden a rechazar por presentación fuera de plazo, su licencia médica N°2-19247038

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/05/2006Dictamen 25779-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744