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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30022-2008

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Fecha: 05 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 81180, de 11 de diciembre de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que le rechazó las licencias médicas N°s. 2-21185652, Tipo 7, embarazo diecinueve semanas, "síntomas de aborto metrorragia", por 18 días de reposo a contar del 26 de junio de 2007; 2-21185689, Tipo 7, con diagnóstico "Embarazo veintidós semanas y un día", síntomas de aborto metrorragia, por 18 días de reposo a contar del 14 de julio de 2007; 2-21752017, Tipo 7, con diagnóstico de "embarazo de veinticinco semanas y un día", síntomas de parto inmaduro y 2-21956302, Tipo 7, con diagnóstico de "embarazo veintisiete semanas y seis días". con síntomas de parto inmaduro" por 18 días de reposo a contar del 19 de agosto de 2007, todas ellas por incumplimiento de reposo.

Expone que ha tenido un embarazo bastante complicado, durante el cual ha debido asistir constantemente al médico, de modo que cuando han concurrido funcionarios de esa Subcomisión a verificar su reposo, no la han encontrado en su domicilio.

Adjunta fotocopias de licencias médicas, comprobantes de visitas domiciliarias de 16 de septiembre de 2007 y 26 de septiembre de 2007, certificados médicos que acreditan su asistencia a control médico el 16 y 26 de septiembre de 2007 y además las últimas ecografías.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que las licencias médicas N°s. 2-21185652, 2-21185689, 2-21752017 y 2-21956302, por 18 días de reposo cada una, a contar del 26 de junio de 2007, fueron rechazadas por incumplimiento de reposo.
Adjuntó maestro histórico de licencias médicas, fotocopias de las licencias reclamadas y fotocopia de las actas de visitas domiciliarias.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia. No se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia.

Ahora bien; de los antecedentes tenidos a la vista, no se encuentra acreditado el incumplimiento de reposo, puesto que los comprobantes de visita domiciliaria que adjuntó la interesada corresponden a períodos no contemplados en las licencias médicas reclamadas, (16 y 29 de septiembre de 2007) y en otro domicilio, (Pasaje B -6796), en circunstancias que el domicilio correcto es Pasaje D - 6796, según consta de la Sección A.4 de los respectivos formularios.
Del mismo modo, las copias de actas de visita domiciliaria que adjuntara esa Subcomisión corresponden a otras licencias médicas, (20834371 y 21138517) y las visitas domiciliarias se produjeron en periodos anteriores, (6 de junio de 2007), por lo que no corresponden a las reclamadas en esta oportunidad.
Se exceptúa de la situación anterior, la copia del acta de visita domiciliaria realizada el 5 de septiembre de 2007, a las 12.20 hrs. que corresponde a la licencia médica N°2-21956302; sin embargo, en dicha visita se deja constancia que se golpea la puerta y nadie sale por lo que se deja comprobante en el buzón.

Al respecto, cabe señalar que, este Organismo ha dictaminado en situaciones similares que la circunstancia de que nadie abra la puerta de la casa, no acredita incumplimiento del reposo, pues puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones de seguridad o, simplemente, que no escuche los llamados efectuados.

4.- En consecuencia, corresponde que esa Subcomisión modifique su resolución anterior y autorice las licencias médicas N°s. 2-21185652, 2-21185689, 2-21752017 y 2-21956302, por 18 días de reposo cada una, a contar del 26 de junio de 2007. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad pertinente, para que proceda al pago de los subsidios por incapacidad laboral en la medida que se cumplan los requisitos para ello

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/05/2011Dictamen 30022-2011Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud y Ley N°16.395.