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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33342-2008

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Fecha: 16 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.-El interesado, se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por la resolución ex. N° 796 de 25 de febrero de 2008, que confirmó el rechazo que efectuó la Isapre , de su licencia médica N° 2-23106605 con diagnóstico "Tendinitis Calcificante del Hombro" por 8 días de reposo a contar del 25 de enero de 2008, por presentación fuera de plazo.

Expresa en su presentación que la licencia en comento fue extendida el día lunes 28 de enero de 2008 por el traumatólogo, por no existir hora disponible con antelación, esto cuando no pudo asistir a su trabajo por los dolores que tenía, el viernes 25 de enero de 2008, lo que acredita con un certificado extendido por el profesional señalado.

Adjunta fotocopia de comprobante de recepción de licencia médica por el empleador, copia de resolución de la ISAPRE, copia de resolución N° 796 de esa Comisión, certificado extendido por el traumatólogo.

2.-Requerida al efecto esa Comisión informó que con fecha 12 de febrero de 2008 recepcionó apelación del interesado del rechazo efectuado por la ISAPRE de su licencia médica N° 2-23106605.

Señala que al realizar el análisis y estudio de los antecedentes decidió rechazar la apelación del interesado y mantener la causal de rechazo señalada por la ISAPRE, por presentación fuera de plazo, sin causal de fuerza mayor.

3.-Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 28 de enero de 2008, otorgando reposo por 8 días a contar del viernes 25 de enero de 2008, fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, al día siguiente de su emisión, el día martes 29 de enero de 2008, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consta del certificado médico adjunto que la diferencia de días entre la emisión y el inicio del reposo, se produjo por el fin de semana y el paciente no alcanzó hora sino hasta el día lunes 28 de enero de 2008 a las 18.30 hrs., según consta del certificado extendido por el traumatólogo, y según la carta adjunta del Gerente General de la empresa donde se desempeña, atiende en horarios de oficina de 08.00 a 12.30 y de 13.15 a 17.45. hrs., ambas situaciones son inimputables al interesado y en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.-En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Comisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N° 2-23106605 extendida al interesado. De lo obrado en conformidad con este oficio se deberá informar al interesado y a la entidad previsional que corresponda, para que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral, en la medida que cumpla con los requisitos para tal efecto