Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35801-2008

.

Fecha: 29 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.-El trabajador ha reclamado en contra de esa Subcomisión, por cuanto le ha rechazado la licencia médica N° 1-21141331, por carecer de vínculo laboral, en circunstancias que corresponderían al mismo diagnóstico causal de la que se encontraba haciendo uso cuando firmó finiquito con su ex-empleador.

2.-Requerida al efecto, esa Subcomisión ha informado que la licencia médica indicada fue reducida por reposo injustificado y vínculo laboral.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.

En virtud de dicha disposición, esta Superintendencia ha dictaminado en forma reiterada que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina mientras hace uso de licencia médica, éstos pueden seguir haciendo uso de licencia médica continuada y percibiendo el subsidio por incapacidad laboral de la entidad previsional pagadora de subsidio que corresponda, siempre que se trate de licencias médicas continuadas, es decir, extendidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En la especie, de acuerdo con los antecedentes aportados por esa Subcomisión, el interesado ha estado haciendo uso de licencias médicas continuadas desde el 3 de septiembre de 2007; por tanto, independiente de la circunstancia de que el finiquito haya sido firmado por el trabajador si a esa fecha se encontraba haciendo uso de licencia médica, tiene derecho a continuar con dicho beneficio, en la medida que las licencias sean continuadas, es decir, sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En consecuencia, corresponde que esa Subcomisión autorice las licencias médicas que le fueron extendidas al interesado sin solución de continuidad, con la que estaba haciendo uso a la fecha del cese laboral, siempre que el reposo prescrito en ellas se justifique médicamente