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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36452-2008

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Fecha: 30 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando por su licencia médica N° 22089237, extendida por un lapso de 42 días a contar del 20 de enero de 2008, la que fue rechazada por esa Subcomisión bajo la causal de haber sido tramitada fuera de plazo y vigencia ante el empleador.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, informó que la licencia médica reclamada fue rechazada en virtud de haber sido emitida el 1° de marzo de 2008, prescribiendo reposo, por un lapso de 42 días, a contar del 20 de enero del mismo año, lo que determinó que fuera tramitada ante el empleador, una vez transcurrido el respectivo plazo reglamentario e incluso el período de duración de la licencia.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud, que al ser examinada la fotocopia de la licencia médica reclamada, se aprecia que ella fue emitida el 1° de marzo de 2008, otorgando reposo a contar del 20 de enero de 2008, lo que determinó que no pudiera ser tramitada dentro del plazo reglamentario que, para tal efecto, establece el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, el que es de 2 días hábiles, contados desde el inicio del reposo, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado -como es el caso de la interesada- e incluso una vez transcurrido todo el período de duración de licencia, que era de 42 días.

Ahora bien; en su presentación ante este Organismo, la interesada explica que la tardía emisión de su licencia médica, se debió a las demoras derivadas del trámite de su visa, lo que le impedía obtener su Cédula Nacional de Identidad y la respectiva credencial de FONASA, situación acredita con fotocopias de cartas que le fueron remitidas por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.
Al respecto, esta Superintendencia estima que la situación expuesta por la interesada, la que se encuentra debidamente acreditada, constituyó una causa de fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, (norma de derecho común y, por tanto, de general aplicación), lo que permite justificar el atraso en la emisión y posterior trámite de su licencia médica N° 22089237.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esa Subcomisión deberá autorizar la licencia médica reclamada, aplicando la norma legal antes referida.

De lo obrado se deberá informar tanto a la interesada como a la Entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral