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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36461-2008

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Fecha: 30 de mayo de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, Santiago Centro, por el rechazo del pago del subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica N°1-18968813, otorgada por 18 días desde el 10 de julio de 2007.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión citada ha informado a esta Superintendencia, que no procede el pago del subsidio por incapacidad laboral de la licencia en cuestión, porque Ud. no cumple con el requisito de afiliación y cotización prescrito en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho al pago de dicho beneficio.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a las trabajadoras dependientes del sector privado, como es su caso, dispone que para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica. Ambos requisitos deben cumplirse copulativamente.

En su caso, consta de los antecedentes que obran en el expediente, que Ud. celebró un contrato de trabajo con su empleador, el 1° de mayo de 2007 y que, a su vez, en la Sección C de la licencia médica aludida, figura como primera fecha de su afiliación a una entidad previsional, que en la especie, corresponde a la A. F. P. el 1° de mayo de 2007.

Por consiguiente y de acuerdo a lo expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud., que no cumple con el requisito de afiliación de los 6 meses anteriores al inicio de la primera licencia médica reclamada N°1-18968813, la cual fue otorgada desde el 10 de julio de 2007, fecha en que Ud. sólo tenía 2 meses y 10 días de afiliación a una entidad previsional y no los 6 meses que exige el artículo 4° del D.F.L. N°44, ya citado, como tampoco, conforme a lo informado, cumplía con el período de cotizaciones requerida para tener derecho a gozar del pago del subsidio por incapacidad laboral.

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia se ve obligada a rechazar su reclamación, por cuanto Ud. no cumple con los requisitos copulativos en referencia, que se exigen en la normativa en comento para acceder al pago del subsidio por incapacidad laboral

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/06/2012Dictamen 36461-2012Licencias médicasNiño menor de un año - Reposo totalD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud