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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36480-2008

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Fecha: 30 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ACONCAGUA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; Ley Nº 18469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que rechazó sus licencias médicas N°s. 22015105, 22015111 y 22283360, otorgadas por 15 días cada una, a contar del 21 de septiembre de 2007, por la causal que no existiría vínculo laboral vigente.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión ha informado que rechazó las licencias médicas en cuestión, por la causal de falta de vínculo laboral vigente, en razón de que en el contrato de trabajo celebrado entre el interesado y la empresa no se precisa el lugar de desempeño laboral del trabajador.

Además, expresa que investigó los antecedentes de la empresa empleadora y detectó que ella tiene iniciaciones de actividades para juegos de destreza en las playas de la V Región en temporada de verano, (Maitencillo y Zapallar).. Agrega, que no fue posible ubicar al interesado en la localidad de Tierras Blancas, donde se desempeñaría como trabajador .

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que en los estatutos sociales de la empresa constituida por escritura pública de 17 de julio de 2006, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Héctor Bowm Ortega, constan en sus cláusulas segunda y tercera, que la empresa tiene por objeto social, la comercialización de juegos de canopy , ( kanopy ), bazar, venta de helados y bebidas y que su domicilio social es Santiago, respectivamente. De este modo la sociedad con sus empleados puede desarrollar su objeto y tener negocios en cualquiera ciudad del país.

Por otra parte, en el contrato de trabajo celebrado entre la empresa citada y el interesado, el 1° de agosto de 2006, modificado el 6 de noviembre último, consta que el trabajador se desempeñaba como vendedor, cuidador, administrador, proyectista y ejecutor de obras de Canopy.

En virtud de lo expuesto, el interesado habría estado desempeñando su trabajo en la localidad de Tierras Blancas, de la Comuna de San Felipe, en una propiedad agrícola, que se encontraría en el sector rural de San Felipe, ubicada LT 2 Lo Caltaldo de esa cuidad, de acuerdo al certificado de avaluo fiscal, al mapa y otros antecedentes, que obran en el expediente.

Ahora bien; como dicha propiedad no fue ubicada por esa Subcomisión, no fue posible acreditar el trabajo que efectuaría el interesado, en su calidad de trabajador de la empresa aludida.

No obstante lo anterior y conforme al análisis de la constitución de la sociedad y del contrato de trabajo suscrito con el recurrente, el Sr. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 18.469 tiene, entre otros requisitos, la calidad de trabajador dependiente de la empresa en comento, para tener derecho a una licencia médica.

En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que proceda la autorización de las licencias médicas individualizadas y al pago de los respectivos subsidios por incapacidad laboral, siempre que el interesado cumpla con los requisitos de afiliación y cotizaciones, establecidos en el artículo 4° del D.F.L. Nº44, citado en Fuentes

TítuloDetalle
Artículo 18Ley 18.469, artículo 18