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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39149-2008

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Fecha: 09 de junio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; Ley Nº 18469; D.S. Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud


1.- Una trabajadora reclama en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral de las licencias médicas Nºs. 18605117, 20350894 y 19662383, otorgadas por 23 días las dos primeras a contar del 13 de marzo de 2007 y la tercera por 7 días a contar del 9 de julio de 2007.

Además Ud. reclamó por no pago de los subsidios por incapacidad laboral, que corresponderían a licencias medicas otorgadas en el año 2003.

2.- Requeridas al efecto la Subcomisión citada, comunicó que, conforme con el Informe de Fiscalización efectuado por su Unidad de Subsidio el 23 de abril de 2007, Ud. no habría realizado como independiente una actividad laboral mensual durante 2007, ya que sólo en el mes de febrero de 2007, conforme a la fotocopia de la cartola tributaria de contribuyente, que obra en el expediente, consta que Ud. habría realizado en ese mes actividades agrícolas y de ventas al por menor de aparatos de uso domésticos. Esas actividades no fueron efectuadas dentro de los períodos de las licencias en cuestión.

3.- Sobre el particular, cumplo con informar que la licencia médica reclamada Nº18605117, fue rechazada por esta Superintendencia por el Oficio Nº4371, de 10 de julio de 2007, por la causal de reposo injustificado, por lo que no corresponde el pago del subsidio por incapacidad laboral de la licencia en cuestión.

Por otra parte, respecto del pago de los subsidios de las licencias médicas Nºs. 20350894 y 19662383, cumplo con manifestar a Ud. que conforme a lo dispuesto en el artículo 4° letra b) del Decreto Supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, se consideran afiliados al Régimen de Salud "los que desempeñen un trabajo en forma independiente y que estén efectuando cotizaciones previsionales, en tal carácter, en cualquier régimen previsional".

Por consiguiente, de la citada norma se infiere que, para acceder al subsidio por incapacidad laboral, debe acreditarse la realización en forma mensual de una actividad como trabajadora independiente que genere ingresos, lo que en la especie no acontece.

Para tales efectos, las trabajadores independientes deben acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copias de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios, según la naturaleza de la actividad que corresponda.

Dado que se trata de demostrar la vigencia de una actividad laboral mensual efectuada en forma independiente, los documentos indicados deben corresponder al período previo al inicio de la respectiva licencia médica. Así, en el caso de las declaraciones de impuesto, éstas deberán corresponder a las del mes anterior o a las del mes anteprecedente al de inicio de la licencia; las boletas de honorarios, a alguno de los seis meses anteriores al de inicio de la licencia; las patentes municipales deberán encontrarse vigentes.

En consecuencia, no acreditándose la realización de una actividad mensual como trabajadora independiente Ud. carece del derecho del pago del subsidio por incapacidad laboral de las licencias individualizadas.

Por tanto, se confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente, en el sentido que resulta improcedente el pago del subsidio por incapacidad laboral de las licencias en referencia en su calidad de trabajadora independiente.

Finalmente, respecto al no pago de los subsidios de las licencias médicas otorgadas en el año 2003, esta Superintendencia vuelve a reiterar que por los Oficios Nºs : 35179, de 2003, 21781, de 2004, 321 y 22567, ambos 2005 y 46698, de de 2006, no se dieron lugar a sus solicitudes de reconsideración de autorización de licencias médicas otorgadas el 2003, que fueron rechazadas por este Servicio, que confirmó el dictamen de la Subcomisión citada, que aprobó la resolución de la Isapre que rechazó las licencias aludidas, por la causal de reposo injustificado. Además, no ha acreditado su incapacidad laboral en los períodos de duración de las licencias en comento, con nuevos antecedentes médicos relacionados con ellas. En virtud de lo expuesto, tampoco corresponde el pago de los subsidios de las licencias médicas de 2003