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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41455-2008

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Fecha: 17 de junio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6485, de 30 de abril de 2008, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones


1.- Por la carta indicada, en la suma esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por cuanto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur, por Resolución Nº1103-07, de 26 de noviembre de 2007, autorizó la licencia médica Nº2-22347435, de la señora otorgada por 30 días a contar del 17 de octubre de 2007, con el diagnóstico de depresión mayor bipolar, la que fue rechazada por esa Isapre por la causal de reposo injustificado.

Expresa esa Entidad, en síntesis, que no correspondería en su concepto, la autorización de la licencia médica citada, ya que la Sra. Ortiz, durante el período de vigencia de la licencia Nº2-22347435, no obstante, estar con indicación de reposo médico, habría efectuado diversos trámites legales relacionados con la constitución de la Sociedad. en la cual figuraría con un 90% de participación, de acuerdo a lo informado por esa Isapre.

Agrega, que lo anteriormente expuesto, demostraría que no existiría incapacidad laboral por parte de la trabajadora que justificara la autorización de la licencia en cuestión, ya que se habría configurado un reposo injustificado.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión aludida informó por el Oficio Nº110, de 2008, citado en Antecedentes, que luego de analizar los informes médicos del caso, autorizó la licencia médica mencionada, ya que la depresión mayor, que es el diagnóstico de la licencia médica Nº2-22347435, no la priva de incapacidad a la paciente, desde el punto de vista laboral.

3.- Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el Departamento Médico de esta Superintendencia, estudió el informe psicológico y antecedentes médicos del caso, concluyendo que la licencia médica Nº2-22347435, se encuentra justificada y que las referidas actividades que esa Isapre informa, como desarrolladas por la Sra., no se encuentran debidamente acreditadas ni especificadas, ni tampoco atañen al aspecto médico y hasta podrían ser un tratamiento de terapia que ayudaría a la Sra. para superar su estado de depresión y no constituirían causas de agravación de su enfermedad sino un medio curativo para rehabilitar su salud.

En virtud de lo expuesto, cumplo con manifestar a Ud. que desde el punto médico procede la autorización de la licencia médica en comento y de este modo este Organismo confirma la resolución de la Subcomisión mencionada sobre el particular