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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42593-2008

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Fecha: 20 de junio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia en representación de su cónyuge, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitano Sur, que confirmó lo obrado en su caso por la Isapre que, a su vez, le rechazó las licencias médicas N°s. 1-19562810 y 1-20552303, por estar fundadas en una patología irrecuperable. Al respecto, acompaña informe médico y solicita una revisión de su caso.

2.- Requerida al efecto, la citada Subcomisión informó que resolvió confirmar el rechazo de las licencias de que se trata, por cuanto la patología que las motivó tiene el carácter de irrecuperable.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que sometió los antecedentes al estudio de su Departamento Médico el que, luego de analizarlos, ha concluido que las patologías que motivaron el otorgamiento de las licencias de que se trata son de curso crónico y no susceptibles de modificar con reposo. Los informes médicos concuerdan en que la enfermedad produce incapacidad, la que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, se considera definitiva, razón por la que no procede autorizar nuevas licencias médicas.

4.- Al respecto, cumplo con manifestar a Ud. que la licencia médica es un beneficio esencialmente temporal, cuya finalidad es la de ayudar al trabajador a recuperar su salud de modo de permitirle que se reincorpore o reintegre a sus labores habituales.

En efecto; en las situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador deberá hacer uso de licencia médica, (más tratamiento en la mayoría de los casos), luego de lo cual quedará en condiciones de volver a su trabajo.

Por ende, para determinar la procedencia de las licencias médicas se debe atender a la posibilidad que tiene el trabajador de reincorporarse a la vida laboral después de concluido el reposo prescrito.

En la especie y de acuerdo con lo informado por el Departamento Médico de esta Superintendencia, es posible establecer que el reposo prescrito en virtud de las licencias médicas otorgadas al interesado no cumplía un rol terapéutico, puesto que el diagnóstico por el cual fueron otorgadas determinaba una incapacidad definitiva y permanente, es decir, sin posibilidad de reintegro laboral.

5.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia viene en ratificar lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Sur de la Región Metropolitana, en orden a decretar el rechazo de las licencias médicas singularizadas en el punto N°1 del presente Oficio