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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44642-2008

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Fecha: 01 de julio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Un particular recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones de la Subcomisión Sur Oriente, que ratificaron lo obrado por la ISAPRE , entidad que le ha rechazado una serie de licencias médicas que ha presentado a contar del 9 de febrero de 2007, por estimar que no tiene un vínculo laboral efectivo vigente.

2.- Requerida al efecto, la ISAPRE Informó que Ud. presentó una primera licencia médica, N°1-18433825, por 20 días de reposo a contar del 9 de febrero de 2007 y a continuación, la N° 1-18462652, por 30 días a contar del 1° de marzo de 2007. En ambas licencias se indicó que el empleador, no obstante, no fueron firmadas por la supuesta entidad empleadora, ya que la relación laboral había terminado el 12 de enero de 2007, según finiquito cuya copia se acompaña.

En virtud de lo anterior, la ISAPRE rechazó las dos licencias médicas señaladas precedentemente, mediante resoluciones emitidas el 13 de febrero y 5 de marzo de 2007, respectivamente.

Agrega que a continuación de las anteriores, es decir, desde el 31 de marzo de 2007, Ud. ha seguido presentando licencias médicas, las que aparecieron informadas con otro empleador, argumentando que tiene un contrato de trabajo con dicha persona desde el 13 de enero de 2007, licencias que también se han rechazado, por estimar que no existe un vínculo laboral efectivo.

La Subcomisión Sur Oriente informó que ha confirmado el rechazo de las licencias médicas que ha presentado a contar del 9 de febrero de 2007, por considerar que efectivamente Ud. no tiene un vínculo laboral efectivo vigente..

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a Ud., que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que asiste al trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que se trate de licencias que sean la continuación de otra u otras, iniciadas antes del término de la relación laboral.

En la especie, conforme a los antecedentes tenidos a la vista Ud. tuvo una relación laboral con la empleadora entre el 3 de abril de 2006 y el 12 de enero de 2007.

A la fecha de término de dicha relación laboral no estaba con licencia médica, presentando posteriormente dos licencias médicas en que se indica dicho empleador, sin firma del mismo, las que abarcan del 9 de febrero al 30 de marzo de 2007.

Se puede observar que después de las resoluciones de rechazo dictadas por la ISAPRE, respecto de las dos primeras licencias en que Ud. invocaba relación laboral con Comercial, aparece con otras licencias médicas a contar del 31 de marzo de 2007, invocando la existencias de otro empleador a contar del 13 de enero, lo que no es compatible ni concordante con el hecho que entre el 9 de febrero y el 30 de marzo de 2007 haya pretendido que se le autorizaran licencias médicas por el ex empleador.

En consecuencia, se rechaza su reclamo y ratifican las resoluciones de la Subcomisión Sur Oriente, que a su vez confirmaron las resoluciones de la ISAPRE que le rechazó las licencias médicas que Ud. ha presentado a contar del 9 de febrero de 2007, por inexistencia de un vínculo laboral efectivo