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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51166-2008

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Fecha: 04 de agosto de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Norte rechazó sus licencias médicas N°s. 2-23278300 y 2-23549175, extendidas cada una de ellas por 15 días a contar del 1° de marzo de 2008, por presentación fuera de plazo.

Adjunta fotocopia de ambas licencias médicas y de reclamos interpuestos. Asimismo, adjunta certificado emitido por la Jefe de Personal de su empleadora, doña, donde ésta expresa que la licencia médica (no indica cual) fue recibida en la fecha señalada en la sección de la recepción del documento, que aunque Ud. argumenta haberla enviado con el supervisor y que éste habría incurrido en la presentación extemporánea, no es posible verificar el hecho, pues no pertenece a la empresa.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado tienen un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador.

De conformidad al artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo de dicho artículo, se contempla una excepción a esta regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, consta que la licencia médica N° 2-23278300 prescribe reposo por 15 días, a contar del sábado 1° de marzo de 2008 y se registra presentada al empleador el miércoles 5 del mismo mes, mientras que la licencia N° 2-23549175, prescribe reposo a contar del domingo 16 del citad mes y consta recibida por el empleador el miércoles 19, esto, ambas fuera del plazo reglamentario indicado precedentemente.


Pues bien, en las copias de sus reclamos ante la citada Subcomisión consta que en ambos casos Ud. alegó haber entregado las licencias dentro del plazo reglamentario (el lunes 3, la primera licencia; y el lunes 17 la segunda) a su Jefe directo, pero éste, por problemas personales habría olvidado entregarlas el mismo día.

No obstante lo anterior, Ud. no ha acompañado antecedentes que permitan acreditar como efectiva la presentación oportuna de sus licencias médicas, así como tampoco la concurrencia de una causa de fuerza mayor respecto en ninguno de los dos casos.

3.- En consecuencia y atendido a lo expuesto, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Norte, que rechazó sus licencias médicas N°s. 2-23278300 y 2-23549175, por presentación fuera de plazo al empleador, salvo que usted acompañe nuevos antecedentes que permitan verificar la presentación oportuna de las mismas o la configuración de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos prescritos en el artículo 54 del D.S. N° 3 ya citado