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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55640-2008

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Fecha: 25 de agosto de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ACONCAGUA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la empresa Llay-Llay para informar respecto a la licencia médica N°1-19703718, Tipo 1, por 30 días de reposo a contar del 20 de junio de 2008, extendida al trabajador don, y que fue rechazada por esa Subcomisión, por presentación fuera de plazo.

Expone que el señor, presentó su licencia médica el día 23 de junio de 2008, dentro del plazo correspondiente, fue recepcionada por el empleador en una oficina anexa de la Administración, siendo enviada el día 24 de junio del 2008, cuyo control por razones administrativas la recibió el día 25 de junio de 2008.

Adjunta fotocopia de licencia médica y notificación N°234 de 09 de julio de 2008 de esa Subcomisión.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazo la licencia médica N°1- 19703718, por presentación fuera de plazo por el trabajador, según consta de la Sección B del respectivo formulario y según lo indicado en la respectiva notificación.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el atraso se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentra dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, el trabajador tenía plazo para presentar la licencia médica N°1-19703718, a su empleador, hasta el día sábado 21 de junio de 2008, siendo entregada a su empleador el día lunes 23 de ese mes, esto es, fuera de plazo pero dentro del período de vigencia de la misma.

No obstante, según lo informado telefónicamente por el señor , empleado administrativo de Recursos Humanos de la empresa, Sucursal Llay-Lllay - San Felipe, la empresa funciona de lunes a viernes, por consiguiente el día sábado, permanecen todas sus oficinas cerradas.

De lo expuesto, se advierte que el interesado se vio imposibilitado de presentar su licencia médica oportunamente al empleador, constituyendo a juicio de este Organismo, un hecho constitutivo de fuerza mayor, que impidió su oportuna presentación en los términos del artículo 54 del D.S. Nº3, citado en Fuentes.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión proceda a autorizar la licencia médica N°1-19703718, por todo el período de reposo prescrito. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la entidad pertinente, para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral si se cumplen los requisitos exigidos para tal efecto