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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55663-2008

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Fecha: 25 de agosto de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Acción: Reemplaza

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 25616 de 15 de abril de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante Oficio Ord. de antecedentes, esa Subcomisión se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la revisión del caso, puesto que por Oficio Ord. N°25.616 de 15 de abril de 2008, se acogió el reclamo presentado por doña, por el rechazo de su licencia médica N°20914762.

Al respecto precisa que la causal de rechazo que aplicó esa Subcomisión, fue por presentación fuera de plazo por trabajador, y no por reposo injustificado como se menciona en el oficio ordinario cuya revisión se solicita.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se puede apreciar que en el oficio de concordancias esta Superintendencia consideró que el reposo se encontraba justificado por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante la licencia reclamada, no obstante que, esa Subcomisión rechazó la licencia médica ya individualizada por presentación fuera de plazo, según consta de la Sección B del respectivo Formulario.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN O ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica en análisis, N°1-20914762, diagnóstico " Metrorragia moderada, amenaza de aborto" Tipo 7, fue emitida el 22 de enero de 2008, otorgando reposo por 14 días a contar del 21 de enero de 2008, fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, el día viernes 25 de enero de 2008, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consta del reclamo presentado por don, Representante Legal de empleador de la trabajadora, que la licencia fue entregada en su empresa el día viernes 25 de enero de 2008 debido a que doña, por prescripción médica debía tener reposo absoluto y debió recurrir a la colaboración de un pariente quien no tomó la debida conciencia de los plazos reglamentarios para este caso.

A su vez, consultado nuestro Departamento Médico informó que los diagnósticos por los cuales se otorgó el reposo a la paciente, impidieron la entrega dentro de plazo de la licencia médica ya señalada.
La circunstancia precedentemente descrita, configura una situación inimputable a la voluntad y diligencia de la Sra. y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, se acoge la solicitud de reconsideración del Oficio Ord. N°25.616 y en su reemplazo, se declara que procede que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N°1-20914762 extendida a doña, por configurarse una causal de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 54 inciso 2 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a la interesada y a la entidad previsional que corresponda para que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la normativa legal vigente