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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56375-2008

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Fecha: 28 de agosto de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: HOSPITAL DE RENGO UNIDAD DE LICENCIAS MEDICAS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo realización de trabajos remunerados o no

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución de ese Servicio que rechazó su licencia médica N°1-13973235, Tipo 1, por 11 días de reposo a contar del 15 de marzo de 2006, por incumplimiento de reposo.

Señala que los únicos días que no estuvo en reposo fueron los días en que fue autorizada por el médico para inyectarse.

Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada N°1-13973235, certificado médico de 4 de mayo de 2006 que acredita que estuvo en tratamiento inyectable por 3 días por lo que tuvo que concurrir a la Sala de Tratamientos del Hospital de Rengo y Boleta de Honorarios N°000397, por servicio de inyecciones los días 17, 21 y 24 de marzo de 2006.

2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Libertador Bernardo O'Higgins no envió respuesta. Consultada telefónicamente la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Rengo, informó que según sus Registros la licencia médica N°1-13973235, fue rechazada por incumplimiento de reposo, puesto que la Asistente Social de esa Unidad realiza visita domiciliaria el día 23 de marzo de 2006 a las 11.00 hrs. y la Sra. no se encontraba en su domicilio, motivo por el cual se procedió a rechazar la respectiva licencia médica por incumplimiento de reposo.

Esa Unidad remitió vía Fax Registro de Cartola Médica que contiene la información precedentemente individualizada.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; pero no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, conforme al registro de Cartola Médica, la visita domiciliaria se efectuó el día 23 de marzo de 2006, a las 11.00 hrs. por la Asistente Social doña Aurora Martínez quien constató que la Sra. no se encontraba en su domicilio.

Ahora bien, la Sra. ha señalado que los únicos días en que no estuvo en reposo fueron aquellos días en que debió concurrir al Hospital de Rengo para inyectarse, los que según Boleta de Honorarios tenida a la vista corresponden a los día 17, 21 y 24 de marzo de 2006, ninguno de los cuales corresponde a la fecha de la visita domiciliaria.

Cabe señalar que este Organismo ha dictaminado en situaciones similares, que la circunstancia de que nadie abra la puerta de la casa no acredita incumplimiento del reposo, pues puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones de seguridad, o simplemente que no escuche los llamados efectuados.

4.- En consecuencia, esa Unidad deberá modificar su resolución anterior y autorizar la licencia médica de la interesada, N°1-13973235 por 11 días a contar del 15 de marzo de 2006. De lo obrado deberá comunicarse a la peticionaria y a la entidad que corresponda, para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral devengado, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para tal efecto