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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5717-2008

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Fecha: 24 de enero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud;


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Cautín que rechazó las siguientes licencias médicas:
- N° 21033188, extendida a contar del 17 de julio de 2007, por 12 días, por falta de vínculo laboral;

- N° 21766679, extendida a contar del 12 de septiembre de 2007, por 42 días, por falta de vínculo laboral;

- N° 20333367, extendida a contar del 23 de octubre de 2007, por 84 días, por falta de vínculo laboral.

Agrega que trabaja en un local de fotocopias, que tiene contrato indefinido y que su jornada laboral es de 8 horas diarias de lunes a sábado a medio día. Señala que tiene un hijo de 1 mes y 4 días, lo que la dejó endeudada.

2.- Requerida la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Cautín, informó que la licencia médica N° 20333367 se encuentra rechazada en base a peritaje que indica que no existe vínculo laboral efectivo, que el empleador no acredita capacidad de pago, siendo además el padre del niño.

En correo electrónico enviado a esta Entidad Fiscalizadora, se indican las razones expuestas también para fundar el rechazo de la licencia médica N° 21033188.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el artículo 1° del D.S. N°3, citado en Fuentes, entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o por la ISAPRE según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio por incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

De lo anterior, se desprende que, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia médica tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, y según lo dispuesto en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, citado en Fuentes, tendrán derecho a percibir subsidios los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo.

Para efectos de acreditar su calidad de trabajadora, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. N° 3, ya citado, el fiscalizador de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Cautín, en el proceso de verificación de su empleador, efectuó una visita el día 14 de noviembre de 2007 a las 18:35 horas, constatando que en dicho domicilio no existía dicha empresa constructora, sino más bien una casa particular, y que si bien, en ella se veían moradores no abrieron la puerta a pesar de los reiterativos llamados.

No obstante la documentación acompañada, atendido a lo expuesto en el acta de visita efectuada por la Subcomisión individualizada, no resulta posible concluir en forma indubitada si hubo o no una efectiva prestación de servicios, y si las partes dieron el debido cumplimiento a las obligaciones que asumieron en virtud del contrato de trabajo suscrito entre usted y su empleador, ya que con fecha 2 de agosto de 2007 cuando se efectuó la visita a las 16: 30 horas, el local se encontraba cerrado. A mayor abundamiento, se indica en dicha acta que según la declaración de renta y pagos de IVA el empleador indicado no podría pagarle su remuneración y además, es el padre de su hijo.

Lo anterior es sin perjuicio de nuevos antecedentes que usted pueda aportar y que permitan acreditar fundadamente la existencia de huella laboral.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que se confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Cautín que rechazó de las licencia médicas N° 21033188, 21766679, y 20333367, por falta de vínculo laboral, por cuanto al no haber acreditado su existencia, no tiene ausencia laboral que justificar ni tampoco remuneración que reemplazar y por ello, usted no tiene derecho a percibir subsidios por incapacidad laboral