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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5843-2008

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Fecha: 25 de enero de 2008

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE ARAUCANIA SUR

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley Nº 19.296; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante el ordinario de antecedentes Ud. se dirigió a esta Superintendencia, adjuntando la presentación que le dirigiera la Asociación de Funcionarios de la Salud N° 1, Base Hospital Temuco y solicitando se confirme el criterio que ésta señala como vigente, en cuanto a la integración en el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Al respecto señala que, de acuerdo al citado criterio, debe entenderse por Asociación de Funcionarios (que designará a un representante de los afiliados y su suplente cuando cumpla los requisitos correspondientes) a las asociaciones base y no a las federaciones de funcionarios o a las confederaciones.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, efectivamente, el criterio sostenido en la presentación que alude es el vigente sobre la materia, pues no procede que una Federación o una Confederación integre el Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar (designando un representante y su suplente), ya que el artículo 18 del Reglamento General entrega tal facultad a la Asociación de Funcionarios que cumpla el requisito que establece. La Asociación de Funcionarios constituye una entidad diversa de la Federación, toda vez que mientras aquélla es una organización de base, formada por funcionarios, ésta es una supraorganización integrada por Asociaciones de Funcionarios.
Cabe agregar, por otra parte, que tampoco procede incorporar a las Federaciones o Confederaciones en el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, por cuanto legalmente ellas podrían comprender trabajadores de distintos servicios lo que, de ocurrir, distorsionaría el principio contenido en el citado artículo 18, en tanto incorporaría en su administración a trabajadores que no tienen derecho a afiliarse al mismo Bienestar de que se trata, por pertenecer a otro organismo. Asimismo, tal circunstancia pugnaría con la misma norma cuya aplicación se discute, en tanto su redacción contempla el caso en que exista más de una Asociación de Funcionarios de "la respectiva institución", disposición que se vuelve inaplicable si entendemos que abarca a las Federaciones y Confederaciones, por cuanto éstas, dado que pueden comprender Asociaciones de Funcionarios de diversas instituciones, quedan fuera del campo a que se alude en la frase "Asociación de Funcionarios de la respectiva institución".
A mayor abundamiento, se adjunta al presente oficio copia de los ordinarios citados en concordancias, que contienen la jurisprudencia emitida sobre la materia