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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5987-2008

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Fecha: 28 de enero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ TALCAHUANO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Doña se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por el rechazo dado por esa Subcomisión a su licencia médica N°2-22391333, Tipo 4, emitida el 23 de octubre de 2007, diagnóstico "Cólico Intestinal. Bronquitis Aguda" por 15 días a contar del 18 de octubre de 2007, por presentación fuera de plazo.

Expresa en su presentación que la licencia en comento fue extendida el día martes 23 de octubre de 2007 por su médico tratante, a contar del 18 del mismo mes y año, puesto que a esa fecha se encontraba fuera del país y su hija se ha atendido con él desde su nacimiento.

Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, comprobante de recepción de licencia médica, S.C.T. N° 3701/07 de 06 de noviembre de 2007, S.C.T: N°49/2008, ambos de esa Subcomisión que rechaza su apelación y certificado médico del Pediatra que atiende a su hija.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica N°2-22391333, por presentación fuera de plazo según lo indicado en la Sección B del referido documento.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 23 de octubre de 2007, otorgando reposo por 15 días a contar del 18 de octubre de 2007; fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consta del certificado médico adjunto que la diferencia de días entre la emisión y el inicio del reposo se produjo porque el médico tratante Dr. pediatra en dicho período (del 18 al 22 de octubre de 2007) se encontraba fuera del país, dejando las indicaciones en la noche en forma telefónica y posteriormente entrega la licencia, situación inimputable a la Sra. y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N°2-22391333 extendida a doña. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a la interesada y a la Caja de Compensación para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para tal efecto

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/07/1991Dictamen 5987-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social