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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67589-2008

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Fecha: 05 de noviembre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


1.- Usted reclamó en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Occidente, por el rechazo de su licencia médica N° 22342812, otorgada por 15 días a partir del 18 de octubre de 2007.

Expresa que el 17 de octubre de 2007 marcó su ingreso al trabajo en su tarjeta, pero que al término de la jornada no lo pudo hacer porque su tarjeta ya no estaba.

Acompaña los siguientes documentos: colilla de recepción de su licencia por el empleador con fecha 19 de octubre de 2007; carta de despido de fecha 17 de octubre de 2007 dirigida a usted, comunicándole que con esa fecha se ponía término a su contrato de trabajo, por la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y copia de la carta de su empleador a la Inspección del Trabajo adjuntándole copia de su carta de despido, la que fue recibida en ésta el 18 de octubre de 2007, según consta en timbre de recepción de su Oficina de Partes.

2.- Esta Superintendencia hace presente a usted que cuando no existe una relación laboral no procede autorizar una licencia médica, ya que el supuesto básico de su procedencia es que la persona sea un trabajador, conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Por ende, no es posible autorizar licencia médica a un trabajador cuyo vínculo laboral ha terminado antes de la fecha de inicio del reposo prescrito en ella. Ello, porque al estar cesante éste no tiene que justificar ausencia laboral ni tiene remuneración que reemplazar.

En la especie, la circunstancia relatada por usted en cuanto a que el 17 de octubre de 2007 su tarjeta de registro de asistencia no estaba al retirarse del trabajo, unida a las cartas de despido acompañadas, en especial la fecha de recepción por la Inspección del Trabajo (18 de octubre de 2007), corroboran que usted fue despedida el día 17 de octubre de 2007, por lo que a la fecha de inicio de la licencia médica reclamada ya no había contrato de trabajo vigente.

En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación