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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67663-2008

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Fecha: 06 de noviembre de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 55784, de 26 de agosto de 2008, de la Superintendencia.de Seguridad Social


1.- Por el Oficio del rubro, la Unidad de Licencias Médicas Los Vilos de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la IV Región ha remitido a esta Superintendencia la presentación de doña formulada a este Organismo, por la cual, en lo principal, ésta reclama tanto en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Occidente por haberle reducido el período de reposo de una licencia médica, y rechazado sin notificación algunas otras 10 licencias, todas las cuales individualiza, indicando la fecha de inicio de cada una de ellas, como también en contra de esa Caja de Compensación, por el procedimiento utilizado en la tramitación de las licencias médicas. Asimismo, según se entiende, reclama por el atraso en el pago de los subsidios a que ha tenido derecho, y el no dar curso a la totalidad de las licencias médicas que se le han concedido. Por otra parte, pide se revisen los pagos de los subsidios correspondientes a las licencias cursadas con anterioridad al problema expuesto, ya que a su entender habría diferencias en el monto diario de los subsidios que generaron.
2.- Requerida esa Caja de Compensación al respecto, informó que las licencias médicas objeto de análisis el empleador de la recurrente las presentó en sus Oficinas de Santiago, señalando en dicho instrumento que ésta cumplía funciones en 14 de la Fama N°2841 Conchalí, motivo por el cual fueron tramitadas en la SUBCOMPIN Occidente, en tanto que las licencias médicas rechazadas fueron informadas tanto al empleador a la dirección antes señalada, como al domicilio particular beneficiaria. Además, efectúa una relación tanto de las licencias médicas cuyos subsidios fueron pagados a la Sra., con indicación de su período de duración como los diagnósticos que las generaron, y las bases de cálculo de los respectivos subsidios, como de las licencias médicas por las que no se han cursado pagos por estos beneficios, todas con su identificación, período de duración y motivos de su rechazo. También informa que para la determinación de la base de cálculo de los subsidios pagados, ello se realizó de acuerdo al artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, utilizando las remuneraciones y/o subsidios que precisa en cada período y casos.
Finalmente, hace notar que a la fecha las referidas licencias médicas rechazadas se encuentran en poder de esa Institución, y adjunta fotocopias tanto de éstas como de las licencias autorizadas, y las liquidaciones de remuneraciones de la beneficiaria del lapso marzo a septiembre de 2007.
3.- Sobre el particular, analizados los antecedentes acompañados, esta Superintendencia, en primer lugar, debe precisar que de las diez licencias reclamadas por la interesada como rechazadas sin notificación, se encuentran las N°s 2 y 6, ambas por 7 días y con fechas de inicio el 24 de noviembre y 1° de diciembre de 2007, respectivamente, instrumentos que esa Caja informa como con subsidios pagados por los períodos 24 a 30 de noviembre y 1° a 7 de diciembre de 2007, en uno y otro caso, ambas por el diagnóstico Neurosis de Angustia, situación que no pudo verificarse ya que esa Institución no adjuntó los comprobantes de pago correspondientes.
Por otra parte, y aunque tampoco se acompañó el detalle del cálculo de los subsidios por incapacidad laboral pagados, como se cuenta con las Liquidaciones de Remuneraciones de la Sra. de los meses de marzo, abril y mayo de 2007, montos imponibles que deben tomarse en cuenta para el pago de la primera licencia médica informada, extendida entre el 12 y el 22 de junio de 2007, por 11 días, se obtuvo un monto de subsidio diario de $12.694,20, valor que amplificado a 11 días se le debe restar la cotización total para el seguro de cesantía por dichos 11 días, previo a efectuar el pago físico y final de la indicada licencia médica.
Por último, atendido que por Oficio N°55.784, de 26 de agosto de 2008, citado en concordancias, este Organismo acogió la reclamación de la beneficiaria frente a las ocho licencias médicas siguientes N°s. 3, 7, 28, 0, 9, 8,5 y 1, rechazando la reducción del período de reposo de la primera de 15 a 10 días, y autorizando las restantes, todas por 7 días, esa Caja de Compensación, una vez que la SUBCOMPIN Metropolitana Occidente deje sin efecto y/o modifique lo que proceda, deberá re liquidar los subsidios derivados de estas licencias, considerando todo el período del primer instrumento, como también los lapsos de las otras licencias, teniendo en cuenta que para que una licencia médica se entienda continuada con la anterior, debe extenderse sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, a objeto de regularizar en forma definitiva la situación previsional de la interesada.
Sin perjuicio de lo precedente, esa Caja se servirá aclarar qué ocurre con la licencia médica N°7, extendida por 7 días, entre el 10 y el 16 de noviembre de 2007, informada como "Rechazada, acumula 200 días", y que, al parecer, no habría sido considerada en su apelación por la recurrente, ni se encuentra consignada expresamente en el Oficio ya mencionado de este Servicio Fiscalizador