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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68906-2008

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Fecha: 12 de noviembre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18883; Ley N° 19378; Ley N° 18834; Ley N° 19070


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, Santiago Centro, que le rechazó la licencia médica N° 20534075, por 30 días de reposo a contar del 7 de abril de 2008, por la causal falta de vínculo laboral.

Señala que la I. Municipalidad de Lo Barnechea con fecha 12 de marzo de 2008 puso término al vínculo laboral, pero que la respectiva resolución se encuentra pendiente de toma de razón en la Contraloría General de la República.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Santiago Centro informó que rechazó la licencia médica que Ud. presentó a contar del 7 de abril de 2008, porque a esa data no tenía vínculo laboral vigente con la I. Municipalidad de Lo Barnechea.

Asimismo, se recibió oficio de la Municipalidad ya citada, señalando que mediante decreto N° 537, de 12 de marzo de 2008, se puso término a su relación laboral con esa entidad, de conformidad a lo establecido por el artículo 72 letra i) del Estatuto Docente.

3.- Sobre el particular, se cumple con manifestar a Ud. que los trabajadores afectos a ciertos estatutos laborales especiales, como el de los Funcionarios Públicos (Ley N°18.834), Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), Docentes del Sector Municipal (Ley N°19.070) Funcionarios de Atención de Salud Primaria Municipal (Ley N°19.378), durante los períodos en que hacen uso de licencia médica, tienen derecho a que la entidad empleadora les pague la remuneración habitual en forma íntegra.

Como en esos casos la contraprestación económica de la licencia es el pago de la remuneración, se requiere la vigencia de la relación laboral, ya que el empleador no puede pagar remuneración a alguien que ya no reviste la condición de dependiente.

En su caso, la licencia médica comienza el 7 de abril de 2008, cuando ya no tiene empleador, porque su relación laboral con la Municipalidad de que se trata había terminado el 12 de marzo de 2008.

Por tanto, se rechaza su reclamo y confirma lo actuado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Santiago Centro