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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69197-2008

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Fecha: 14 de noviembre de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 53816, de 12 de agosto de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante presentación de la suma, ha recurrido a esta Superintendencia doña, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por enfermedad grave del hijo menor de un año, pagados a su hija doña, por cuanto estima que las licencias médicas emitidas por tal motivo, al ser continuas con las licencias maternales que se le cursaron en su oportunidad, deberían generar beneficios con un mismo valor diario. También solicita se modifique el período de reposo autorizado de dos de las seis licencias médicas que individualiza, licencias ambas de 30 días que fueron reducidas a 7 y 14 días, respectivamente, por la Sub-Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Viña del Mar, Hospital de Quilpué, al no considerar la documentación que acompañó en su apelación correspondiente.
2.- Requerida esa Caja de Compensación al efecto, informó en detalle acerca de la identificación de cada una de las seis licencias médicas emitidas en favor de la hija de la recurrente, su período de duración, diagnóstico, monto pagado por concepto de subsidio y entero de las cotizaciones previsionales correspondientes. Hace presente que al dar respuesta a este Organismo, detectó que en el cálculo de estos beneficios no se consideró en su base de cálculo el valor destinado al seguro de desempleo, lo que obligó a re-liquidarlos, generando a favor de la beneficiaria una diferencia por las seis licencias de $1.650, monto que se encuentra a su disposición en su Sucursal de Valparaíso. Agrega que las cotizaciones no fueron afectadas por esta reliquidación.
Destaca enseguida con relación a las dos licencias reclamadas por la Sra., que la COMPIN antes señalada, en uso de sus facultades, redujo su duración; es por eso que la primera de ellas se pagó por los 7 días autorizados, por el período 2 al 8 de abril de 2007, en forma continua con la anterior, y la segunda licencia por los 14 días autorizados, por el lapso 2 al 15 de mayo de 2007, en forma discontinua con la precedente, como licencia inicial con una nueva base de cálculo, considerando los subsidios devengados en los meses de febrero, marzo y abril de 2007. Añade que estas reducciones de los días de permiso médico, determinaron el menor valor del subsidio pagado a la beneficiaria por dichos beneficios.
Por último, adjunta copia de las licencias médicas, hojas de cálculo de subsidios originales y de su reliquidación, y comprobantes de pago de estos beneficios.
3.- Sobre el particular, analizados los antecedentes acompañados, este Servicio Fiscalizador, en primer término, y además del hecho que en dichos antecedentes no se adjunta el detalle del cálculo correspondiente, cumple en manifestar que no se pronunciará acerca de las licencias maternales a que tuvo derecho la recurrente, por cuanto el plazo de que disponía para pedir revisión de los subsidios que se generaron con motivo de la emisión de tales licencias se encuentra vencido.
Por otra parte, y considerando como correctos los valores diarios configurados por lo señalado en el párrafo anterior, revisados los subsidios emitidos en favor de la hija de la interesada luego de su re-liquidación, es posible indicar que estos beneficios se encuentran bien determinados en base a los meses de diciembre de 2006, enero y febrero de 2007, período en el cual la Sra., registra la percepción solamente de subsidios maternales.
No obstante, teniendo en cuenta que por Oficio N°53.816, de 12 de agosto de 2008, citado en concordancias, este Organismo acogió la reclamación de la beneficiaria, frente a las licencias médicas N°s. 19221709 y 19221745, emitidas inicialmente por 30 días cada una, y reducidas a 7 y 14 días, respectivamente, porque la Sub-COMPIN competente no estimó justificado el período de reposo prescrito en las mismas, parecer que esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes acompañados, no compartió, esa Caja de Compensación, una vez que la Sub-COMPIN Viña del Mar , Quillota deje sin efecto y/o modifique lo que proceda, deberá volver a re-liquidar los subsidios derivados de estas licencias, considerando todo el período de dichos instrumentos, para así normalizar en forma definitiva la situación previsional de la recurrente